Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MP C/ OSVALDO CRISTIAN SAAVEDRA FUENTES

Rol

O-253-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha sustituido procedimiento a simplificado en contra del imputado OSVALDO CRISTIAN SAAVEDRA FUENTES, ya individualizado, por el ilícito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 07 de junio del año 2022, aproximadamente a las 02:45 de la madrugada, hasta el Servicentro Copec ubicado en calle Lautaro no. 537 de la comuna de Licantén, llego el automóvil marca mg, modelo 3, color gris, placa patente única PHTC-63, conducido por JALIL FENI ARIAS llevando como acompañantes a DANIEL PINTO VASQUEZ y OSVALDO SAAVEDRA FUENTES, el que se estaciona frente a una de las vitrinas donde se guarda el aceite para motor y otros accesorios. acto seguido se bajan del vehículo los acompañantes y sustraen una cantidad indeterminada de aceites para motor, dándose a la fuga en dirección al oriente. al cabo de unos minutos, siendo aproximadamente las 02:55, los imputados regresan al servicentro, se estacionan nuevamente frente a una de las vitrinas, descienden DANIEL PINTO Y OSVALDO SAAVEDRA y esta vez mediante el uso de la fuerza quiebran el vidrio de la vitrina y se apropian de bidones de aceite los que cargan en el automóvil, luego se baja también el conductor del vehículo quien sigue fracturando la vitrina para facilitar la tarea de sustracción de las especies, logrando finalmente apropiarse de un total de 20 bidones de aceite, huyendo en dirección hacia el poniente por la ruta j-60; siendo detenidos minutos más tarde en una bodega NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA OSVALDO CRISTIAN SAAVEDRA FUENTES 0015539381- 5 Calle Calle ASTABURUAGA Nº 1391 Constitució n. Código: XXTMXHQPCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicada a unos 100 metros del s.s., recuperando la totalidad de las especies sustraídas.” SEGUNDO: Que, la Fiscal para el evento de admisión de responsabilidad fundada en el artículo 407, 449 y 395 del Código Procesal Penal, modificó la acusación acogiendo la aminorante del 11 n°9 del Código Penal y rebajó la pena a imponer, solicitando la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se exima el pago de las costas del procedimiento. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes, que obran en la carpeta investigativa, esto es, la prueba testimonial del Ministerio Público, cinco testigos, en específico, funcionarios policiales, sumado a quien sería testigo y víctima directa el bombero del servicentro Copec, la prueba documental, evidencias y otros medios de prueba acompañada en la acusación tenida por requerimiento, esto es, el set fotográfico compuesto de 18 imágenes del sitio del suceso y de las especies sustraídas, certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M del vehículo PPU PHTC63-0, un pendrive, contenedor de los hechos del día 7

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N°9 del Código Penal, artículo 442 N°2 del mismo Código: XXTMXHQPCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo legal, y artículos 297, 388, 395, 407 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a don OSVALDO CRISTIAN SAAVEDRA FUENTES ya individualizado, en calidad de coautor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día siete de junio del año dos mil veintidós, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. II. Que, respecto de la pena principal ésta se le tendrá por cumplida por el lapso que ha permanecido privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, llevada a cabo desde el día de la audiencia de control de detención, totalizando 2299 días a la fecha. III. Que, se dispone las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. IV. Que, no se condena a costas al sentenciado en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal. V. Que, respecto de los abonos que se registran, se tuvieron considerados para entender por cumplida la pena principal en estos antecedentes. VI. Una vez ejecut

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SENTENCIA Fecha Licantén., veintinueve de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MÓNICA BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2200549876-0 RIT 253 - 2022 Licantén, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. Visto y Considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha sustituido pr

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