Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JOSUE DE JESUS FEREIRA IGUARAN

Rol

O-258-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Código: EEBKXHXXSBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 2 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 17:15 horas en el sector del nudo Barón, en avenida Errázuriz a un costado de la línea férrea existente en el lugar, en Valparaíso, el imputado Josué de Jesús Fereira Iguarán se posicionó fuera del ruco que sirve de lugar destinado a la morada de la víctima, cuyo nombre social es Camila Ignacia, sabiendo de su presencia, incendiándola, para acto seguido huir del lugar, ocasionándole a la afectada a raíz de la acción ejercida por el de manera directa e inmediata, su muerte por la acción del fuego, todo lo anterior por disputas sostenidas en horas de la mañana por problemas de droga”. A criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 inciso primero del Código Penal. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de desarrollo consumado. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto del acusado. Finalmente solicita la pena por el delito de incendio con resultado de muerte al acusado JOSUÉ DE JESÚS FEREIRA IGUARÁN de PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. La querellante Ilustre Municipalidad de Valparaíso se adhirió en todas sus partes a la acusación fiscal. I

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, con fechas viernes veinticinco, lunes veintiocho y martes veintinueve de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el Presidente de la Sala magistrado don Germán Manuel Núñez Romero e integrada además por los jueces doña Valeria Echeverría Vega y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de JOSUÉ DE JESÚS FEREIRA IGUARAN, venezolano, nació en Maracaibo, documento de identificación N° 30.605.138, sin cédula de identidad, ni canje penal chileno vigente, dice haber vivido antes de caer detenido en pasaje Granadilla 7, Miraflores, Viña del Mar, de 21 años, nacido con fecha 24 de julio de 2000, trabajador ocasional, soltero, cursó hasta 4° año de bachillerato en su país de origen, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don José Miguel Subiabre Tapia, domiciliado en calle Molina Nº 150, de esta ciudad. Por la parte querellante la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, comparecen los abogados Sebastián Vaccaro Verdugo y Sergio Venegas Briceño. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal de esta ciudad, representada por la abogada doña Katherine Coccio Hernández, domiciliada en O’Higgins # 1260 de Valparaíso. II.- De la acusación penal SEGUNDO: Que, en síntesis, el Ministerio Público fundó su acusación penal en los siguientes hechos: Código: EEBKXHXXSBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 2 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 17:15 horas en el sector del nudo Barón, en avenida Errázuriz a un costado de la línea férrea existente en el lugar, en Valparaíso, el imputado Josué de Jesús Fereira Iguarán se posicionó fuera del ruco que sirve de lugar destinado a la morada de la víctima, cuyo nombre social es Camila Ignacia, sabiendo de su presencia, incendiándola, para acto seguido huir del lugar, ocasionándole a la afectada a raíz de la acción ejercida por el de manera directa e inmediata, su muerte por la acción del fuego, todo lo anterior por disputas sostenidas en horas de la mañana por problemas de droga”. A criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 inciso primero del Código Penal. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de desarrollo consumado. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto del acusado. Finalmente solicita la pena por el delito de incendio con resultado de muerte al acusado JOSUÉ DE JESÚS FEREIRA IGUARÁN de PRESIDIO PERPET

Fallo

se acuerda. Discutían dos personas, la que está sentada ahí, en la sala, es el acusado de este juicio, - a quien el testigo reconoce en el juicio - discutía con la ”Nacha”, lo conoce hace años, la “Nacha” era buena persona respetuosa y la saludaba, era una discusión fuerte entre ellos, Código: EEBKXHXXSBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 escuchó “mírame la cara que nunca más me la vas a ver”, el sujeto varias veces a él le pedía plata y lo intimidaba y él le daba plata. Él se corrió después de escuchar eso le dio miedo y para no meterse en nada. Añadió que las Palmeras era una zona roja para ellos, no era primera vez que lo veía, ya lo había visto desde hace 3 a 4 meses, se saludaban de repente y a veces anda con los monos y alterado y él se corría porque le tenía miedo. Al día siguiente se dio cuenta que el ruco donde dormía él estaba quemado y era el de la “Nacha”, los que dormían ahí en los rucos le dijeron mataron a la “Nacha” la quemaron y ahí nombraron al Venezolano, que es el acusado. Eran otros que dormían en el ruco de al lado los que le dijeron. Eso le contaron al día siguiente y a los tres días después el acusado le dice que él es el diablo y le mostró un tatuaje, él le mostró el pecho y le mostró un tatuaje y le dijo yo he matado gente, “tení tres mil que me prestí” pero estos pacos reculiados no tiene prueba, el dinero era para cruzar la frontera y él se corrió porque no tenía plata. Él estab

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO C/ JOSUÉ DE JESÚS FEREIRA IGUARAN DELITO: Homicidio calificado RUC Nº: 2200748867-3 RIT Nº: 258-2023 - ESPECIAL Valparaíso, lunes cuatro de septiembre dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, con fechas viernes veinticinco, lunes veintiocho y martes veintinueve

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