MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORDÁN ANDRÉS ZÚÑIGA DONOSO
Rol
O-487-2023
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, Código: XBXMXHXVRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 atribuyéndosele a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que concurre respecto del acusado Jordán Andrés Zúñiga Donoso, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sin invocar agravantes; en relación con el encausado Hernán Germán Zúñiga Bennett, no concurren circunstancias modificatorias, y conforme a ello, solicitó que se imponga a los acusados la pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que se rendirá prueba destinada a establecer los hechos de la acusación y a través de ellos, el delito y la participación de los acusados como autores, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa de los enjuiciados señaló que hay que distinguir dos situaciones, en primer lugar en cuanto al acusado Hernán Zúñiga, solicitó un veredicto absolutorio, porque conforme a la prueba que se rendirá el tribunal debería llegar a la conclusión que la pelea estaba ocurriendo entre su hijo con la víctima, y éste carece de responsabilidad en los hechos, y en relación con el acusado Jordán Zúñiga, hay antecedentes para su condena, pero existen circunstancias modificatorias, pues tras los hechos realizó una entrega voluntaria y una colaboración con Código: XBXMXHXVRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 éstos, lo que el tribunal debe tener en consideración al momento de imponer la pena. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, los acusados debidamente informados de sus dere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Patricia Alvarado Padilla y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°487-2023, RUC N°2300273978-K, en contra de los acusados JORDÁN ANDRÉS ZÚÑIGA DONOSO, Cédula Nacional de Identidad N°21.078.851-4, chileno, nacido en Antofagasta, el día 31 de julio de 2002, 21 años, jornal, soltero, domiciliado en Vilama N°1.005, Antofagasta y de HERNÁN GERMÁN ZÚÑIGA BENNETT, Cédula Nacional de Identidad N°12.216.785- 2, nacido en Antofagasta, el día 21 septiembre de 1972, 51 años, maestro en construcción, casado, domiciliado en calle Abate Molina N°749 de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal privado Javier Mandaleris Jara, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha Código: XBXMXHXVRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 veintiocho de junio del presente año y que se transcriben textualmente: “El día 09 de marzo de 2023, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias en que la víctima M.E.P.M transitaba por calle Nicolás Gonzalez a la altura del 7400 de esta ciudad, fue abordado por los imputados Jordan Zúñiga Donoso y Hernán Zúñiga Bennett quienes, premunidos con cuchillos, persiguieron a la víctima por calle Nicolás González hasta llegar a calle Pantaleón Cortés, lugar donde la víctima cayó al piso, lo que fue aprovechado por el imputado JORDAN ZUÑIGA para agredir a la víctima con el cuchillo que portaba, propinándole diversas estocadas con intención de causarle la muerte, mientras que el coimputado ZUÑIGA BENNET increpaba y también agredía de igual forma a M.E.P.M con intención de darle muerte, luego de lo cual, ambos imputados se dieron a la fuga. Producto de estos hechos, la víctima M.E.P.M resultó con lesiones graves consistentes en herida penetrante abdominal (hipocondrio izquierdo), hemoperitoneo secundario, lesión de intestino delgado, lesiones de mesenterio (3), herida dorsal derecha (suturada) y dos heridas de cuero cabelludo (suturadas), que de no haber mediado una atención médico oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, Código: XBXMXHXVRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 31, 51, 68, 74 y 391 N°2 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se absuelve a HERNÁN GERMÁN ZÚÑIGA BENNETT, ya individualizado, como autor y/o cómplice del delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 09 de marzo de 2023. II. Que se condena a JORDÁN ANDRÉS ZÚÑIGA DONOSO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 09 de marzo de 2023. III. Que, reuniendo el sentenciado Zúñiga Donoso los requisitos de los artículos 15 bis y 15 N°1 y 2 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de 4 años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Antofagasta; y además, Código: XBXMXHXVRBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 38 cumplir durante e
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1 Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Patricia Alvarado Padilla y Francisco Lanas Jopia, todos ti
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