NAVARRO/CAVIS DISTRIBUCION Y MONTAJE SPA
Rol
O-4019-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos, los siguientes: 1. Existió un contrato civil o comercial entre las demandadas para la obra Normalización Hospital San José de Casa Blanca. 2. Que el trabajador se desempeñó en la obra Normalización Hospital San José de Casa Blanca para la demandada solidaria y subsidiaria entre enero y mayo de 2021. Y como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal, fecha de inicio, funciones realizadas y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad que el trabajador haya sido despedido de forma verbal el día 09 de junio de 2021, hechos, circunstancia y pormenores al respecto. 3. Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones previsionales, feriado legal y proporcional, en su caso, monto. 4. Efectividad que la demandada solidaria subsidiaria ejerció el derecho de información o retención en su caso. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, el demandante y la demandada SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A, arribaron a un conciliación, por lo que el juicio solo continuo respecto a la demandada rebelde, CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA. Que, el demandante incorporo al proceso los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Contrato de trabajo entre Cavis Distribución Y Montaje Spa Y Gonzalo Andrés Navarro Sánchez de fecha 28 de enero de 2020. 2. Anexos de contrato de trabajo de fechas 28 de febrero de 2020, 28 de marzo de 2020, 01 de abril de 2020, y 06 de febrero de 2021. 3. Liquidaciones de remuneraciones del demandante, de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante en AFP HABITAT de fecha 09 de junio de 2021. 5. Certificado de movimiento de cuenta individual por cesantía en AFC del demandante, de fecha 09 de junio de 2021. 6. Certificado de períodos no cotizados del demandante en AFC, de fecha 09 de junio de 2021. Confesional: Citado a absolver posiciones no comparece el representante legal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO ANDRÉS NAVARRO SÁNCHEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°15.666.813-3, con domicilio en El Molino #62, casa 58, Condominio Los Arrayanes Ayres de Chicureo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, calificación del mismo y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA, R.U.T. N°76.649.681-4, representada legalmente por don María Gabriela Fuentealba Avalos, cédula de identidad N°14.154.228-1, ambos domiciliados en Av. Los Pajaritos #5390, comuna de Maipú, y en cuanto demandado solidario o subsidiario en contra de SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A; del giro de su denominación R.U.T. N°76.093.454-2, representada legalmente por don Alejandro Seijo Rodríguez, cédula nacional de identidad número 26.911.360-K, ambos domiciliados en Alcántara #44, piso 5°, Las Condes, solicitando se declare que el despido del que ha sido objeto es nulo y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por dos años de servicios, incrementado en un 50%, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) remuneración por abril, mayo y junio de 2021; d) feriado legal y proporcional; g) cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, por diversos períodos; h) remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo; todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 de Código del Trabajo. TERCERO: Que, la demandada SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., contestando la demanda, solicita su integro rechazo, con costas. Reconoce el régimen de subcontratación solo por el periodo de enero a mayo del 2021, alegando que hizo uso del derecho de información, por lo que su responsabilidad es subsidiaria. CUARTO: Que, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Estableciéndose como hechos no discutidos, los siguientes: 1. Existió un contrato civil o comercial entre las demandadas para la obra Normalización Hospital San José de Casa Blanca. 2. Que el trabajador se desempeñó en la obra Normalización Hospital San José de Casa Blanca para la demandada solidaria y subsidiaria entre enero y mayo de 2021. Y como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal, fecha de inicio, funciones realizadas y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad que el trabajador haya sido despedido de forma verbal el día 09 de junio de 2021, hechos, circunstancia y pormenores al respecto. 3. Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones previ
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. DECIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor Remuneraciones adeudadas: del mes abril de 2021 por (15 días); remuneración completa del mes de mayo de 2021, (30 días) y remuneración proporcional del mes de junio de 2021 por (9 días), feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile de diversos períodos, se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios de la demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que, atendida la facultad ejercida se omite pronunciamiento respecto a la prueba incorporada en autos, por innecesario. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 9 de junio de 2021,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO ANDRÉS NAVARRO SÁNCHEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°15.666.813-3, con domicilio en El Molino #62, casa 58, Condominio Los Arrayanes Ayres de Chicureo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación genera
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