Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

CARLOS JONTHAN IGNACIO RUBILAR CID C/ JORGE BERNARDO PEREZ ALCANTARA

Rol

O-305-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento a simplificado en contra del imputado JORGE BERNARDO PÉREZ ALCÁNTARA, ya individualizado, por el ilícito de Manejo en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 inciso 2° y en artículo 196 de la ley 18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 16-04-2023, aproximadamente a las 17:10 horas, en Ruta J-60 KM. 90 de la comuna de Licantén el requerido JORGE BERNARDO PEREZ ALCANTARA, condujo el automóvil marca MG, modelo 5, PPU KXBL-80 color negro, en manifiesto estado de ebriedad, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes lo detuvieron y trasladaron al Hospital de Licantén, lugar donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,58 gramos por mil de alcohol en la sangre”. SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento estima concurrente la minorante del artículo 11 N 6 del Código Penal y, para el evento de admisión de responsabilidad del imputado, anuncia que acoge la minorante del artículo 11 N° 9 del referido Código y en definitiva solicita la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años y multa de 2 UTM. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes y realizando las consultas respectivas el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal y en relación a dicha admisión de responsabilidad sumado a los fundamentos de la imputación, esto es, parte policial Nº 97, de la Segunda Comisaría de Licantén, de fecha 16-04-2023 y sus anexos mediante el cual se da cuenta del hecho, Informe de alcoholemia Nº 2775-23 practicada al requerido, extracto de filiación y hoja de vida de conductor, folio de atención en el Hospital de Licantén y fotografía del equipo que realiza prueba examen Intoxilyzer, todos dichos Código: WXXCXHWPCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes son suficientes a juicio de este tribunal estimar configurado el hecho ilícito por el cual ha sido requerido en procedimiento simplificado. CUARTO: Que, la defensa, por su parte, no controvierte la existencia del hecho punible, ni la participación; estima que deben acogerse las minorantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. No plantea cuestionamiento respecto a la pena requerida. Solicita seis parcialidades para el pago de la multa y no cuestiona la aplicación del plazo de suspensión de la licencia de conducir. Respecto de la pena de prisión solicita se le otorgue la Remisión condicional. Señala, además, que no existen abonos que considerar y se le exima del pago de las costas. Finalmente, solicita se omita la anotación prontuarial del imputado en el Certificado de Antecedentes para efectos laborales, en razón de cumplir

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N° 1, 11 N° 6, 11 N° 9 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, SE CONDENA a don JORGE BERNARDO PÉREZ ALCÁNTARA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 inciso 2° y 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 16 de abril de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más el pago de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de 2 AÑOS. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de artículo 1 en relación al artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto bajo el control administrativo de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Curicó, por el plazo de 1 AÑO, debiendo cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 18.216, y debiendo presentarse en dichas dependencias dentro de 5° día desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Se deja constancia que no existen abonos que considerar en esta causa. III. Que, respecto al pago de la pena de multa se otorgan 3 parcialidades en razón de un tercio

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Fecha Licantén., treinta de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MONICA BARRIENTOS YAÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300417473-9 RIT 305 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE BERNARDO PÉREZ ALCÁNTARA 0014564891-2 Calle PICHINGAL (lado Bomberos) Nº s/n Molina. Licantén t

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