Juzgado de Garantía de Temuco.

DAMARYS MABEL PENCHULEF PENCHULEF C/ GENESIS SOLANGE JARA TOLOZA

Rol

O-11945-2019

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que el fiscal adjunto de Temuco Patricio Montecinos Hernández promovió acusación verbal en contra de Génesis Solange Jara Toloza, cédula nacional de identidad N° 20.105.826-0, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Callejón El Álamo s/n, Labranza comuna de Temuco, representada por el abogado Juan Humberto Sáez Bertoline, acusación que se fundó en los siguientes hechos: Hecho N° 1: La victima doña Damarys Penchulef Penchulef, publicó para la venta el vehículo marca Suzuki, modelo Gran Nómade, patente CFXK 24 y fue contactada el día 12 de noviembre 2019 por un sujeto quien no se identificó, quien concertado con la Imputada Génesis Jara y otros sujetos se mostró interesado en adquirir dicho vehículo para su esposa, coordinando reunirse en el Registro Civil de la comuna de Temuco el día 13 de noviembre de 2019, indicándole que quien asistiría a efectuar el negocio sería su esposa la imputada Génesis Jara Toloza y que el pago del precio que ascendía a la suma de $ 5.500.000 lo pagaría mediante una transferencia de fondos. Fue así que con fecha 13 de noviembre de 2019 y en circunstancias que la víctima se reunió con la imputada Génesis Solange Jara Toloza en las oficinas del Registro Civil ubicadas en calle Bello N° 791, Temuco, ésta en concierto con terceros , simularon efectuar verdaderamente el pago de la suma de $ 5.500.000 a la víctima mediante un comprobante falso de transferencia, situación que la víctima revisó en el momento, por lo cual transfirió el vehículo a la imputada y entregó el vehículo, retirándose ella y otro sujeto con el cual estaba concertado con el vehículo El pago simulado se realizó con el depósito del cheque del Banco Chile Nr 3417269 de la cuenta corriente 230-06260-01 de la víctima Jimena Cano Saravia, el cual había sido hurtado el 30 de noviembre de 2018, por lo cual la imputada conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Asimismo el cheque fue falsificado en su contenido y firma para ser utilizado e

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del Ministerio Público solo en cuanto se condena a Génesis Solange Jara Toloza, ya individualizada, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de once unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de estafa reiterada, previsto y sancionado en los artículos 468 y 467 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad los días 13 de noviembre de 2019, en el mes de diciembre de 2019, el 3 de enero de 2020 y en el mes de julio de 2020, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- La pena privativa de libertad se dará por cumplida, con el mayor tiempo de privación de libertad a que estuvo afecta la sentenciada en esta causa, que alcanza a setecientos setenta y un días, de reclusión domiciliaria. 3.- La multa impuesta de once unidades tributarias mensuales se convertirá en treinta y tres días de reclusión e imputándose este lapso del saldo resultante del tiempo de privación de libertad se dará por pagada y cumplida. Ténganse por notificados los intervinientes presentes en esta audiencia y a todo aquel que haya debido asistir a la misma. Déjense sin efecto las medidas cautelares impuestas, oficiándose. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese cuando corresponda. RUC 1901241139-4 R

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Temuco, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Primero: Que el fiscal adjunto de Temuco Patricio Montecinos Hernández promovió acusación verbal en contra de Génesis Solange Jara Toloza, cédula nacional de identidad N° 20.105.826-0, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Callejón El Álamo s/n, Labranza comuna de Temuco, representada por el abogado Juan Humberto Sáez Berto

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