Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MARCELO ANTONIO OLIVARES ANDAUR C/ RODRIGO ÁLVARO TAPIA AGUIRRE

Rol

O-93-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los Intervinientes. Que los días veintiocho y veintinueve de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza Fabiola Collao Contreras, quien presidió, el juez Mauricio Petit Moreno y la jueza Silvia Portilla Bugueño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2000957336-5, rol interno Nº 93-2023, seguida en contra de RODRIGO ÁLVARO TAPIA AGUIRRE, chileno, cédula de identidad Nº 12.100.698-7, nacido en Arica el 03 de febrero de 1979, 44 años de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado y apercibido, conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Paine N° 3639, población Tacora 2, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Manuel González Zapata, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Ariel Cabello Cañete. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación, según reza el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de septiembre del año 2020, en horas de la mañana, mientras la victima; Marcelo Antonio Olivares Andaur se dirigía hasta una feria itinerante, ubicada en la intersección de las calles Cancha rayada con Chorrillos de esta ciudad, fue abordado en forma sorpresiva por el acusado; RODRIGO ALVARO TAPIA AGUIRRE, quien con ánimo de lesionar a la víctima y provisto de un fierro en primer lugar le manifestó “ESTO ES PARA QUE NO TE METAI CON LAS PALOMAS” y acto seguido lo agredió con este elemento en el brazo derecho, resultando la víctima con lesiones de carácter grave consistentes en “fractura de codo derecho” las cuales tardan más de 30 días en resolverse.” A juicio del acusador, los hechos configuran el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Finalmente, estimando que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, solicita el Ministerio Público la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura del juicio. Que en su alegato de inicio, el Ministerio Público reiteró los hechos consignados en su acusación, haciendo presente que la víctima, un funcionario público, se dirigía a realizar compras a una feria, siendo interceptado cuando descendía de su vehículo por el imputado, quien sin ninguna causa justificada lo agrede, lo increpa por alguna situación que la víctima desconoce y luego lo agrede con un fierro dirigiendo su golpe hacia su cabeza, la víctima en una reacción defensiva casi instintivamente coloca su brazo, lo que genera una fractura e codo derecho, luego el imputado se sube a un vehículo y huye, no obstante la víctima logra anotar las placas patentes del vehículo y con ello se pudo llegar a su Código: SXV

Fallo

por tanto, la agravante de reincidencia específica alegada. De otro lado, se desestima la minorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, pues lejos de evidenciar una disposición tendiente a colaborar con el esclarecimiento de los hechos, el encartado negó su autoría en el delito, levantando una versión alternativa de los hechos que fue completamente desvirtuada durante el curso del juicio oral, versión que incluso contraría la postura de su propia defensa, de tal suerte que no es posible tener por configurada la atenuante en cuestión. DÉCIMO SEXTO: Individualización de la sanción. Que la pena asignada al delito de lesiones graves, previsto en el artículo 397 N°2 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado medio. En consecuencia, concurriendo en contra del acusado una circunstancia agravante, sin mediar atenuantes, por disposición del artículo 67 inciso segundo del Código Penal este tribunal se encuentra obligado a aplicar el máximum del grado, y al tenor de lo preceptuado en el artículo 69 del Código Punitivo, se impondrá la pena en un rango intermedio dentro del máximum, en atención a la mayor extensión del mal causado en la especie, pues no obstante haber transcurrido casi tres años desde la comisión del ilícito, la víctima aún mantiene secuelas, como la imposibilidad de la extensión de las articulaciones del codo, pérdida de parte de la sensibilidad del mismo, además de la incidencia que ello tiene en su trabajo como funcionario

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1 Arica, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los Intervinientes. Que los días veintiocho y veintinueve de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza Fabiola Collao Contreras, quien presidió, el juez Mauricio Petit Moreno y la jueza Silvia Portilla Bugueño, se llevó a efe

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