Juzgado de Garantía de San Fernando.

MARCO ANTONIO ROGEL GUERRERO C/ ABEL SILVANO FUENTEALBA VELÁSQUEZ

Rol

O-2915-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 14 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 196, 110 de la Ley 18.290; disposiciones de la Ley 18.216 y normas pertinentes de la ley 20.303 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ABEL SILVANO FUENTEALBA VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0015232694-7, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 02 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 02 AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD PROVOCANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado por los hechos ocurridos en San Fernando, el día 05 de octubre de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden 4 parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes octubre del año 2023 y las siguientes el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. IV.-En el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 14 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 196, 110 de la Ley 18.290; disposiciones de la Ley 18.216 y normas pertinentes de la ley 20.303 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ABEL SILVANO FUENTEALBA VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0015232694-7, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 02 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 02 AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD PROVOCANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado por los hechos ocurridos en San Fernando, el día 05 de octubre de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden 4 parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último dí

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2100900940-7 Rit: 2915 - 2022 Hora Inicio: 11:19 Hora Término: 11:57 Imputado: ABEL SILVANO FUENTEALBA VELÁSQUEZ C.I. N° 0015232694-7 Comparece: SI Domicilio: Calle ART. 31 EMAIL POBLACIÓN LLAIMA, PASAJE 18 SEPTIEMBRE Nº 11. Fiscal: JOSÉ ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: RODRIGO CABEZAS DROGUETT Reg. Aud./Trans.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica