Juzgado de Garantía de Rengo.

C/ RENÉ FERNANDO RAMOS GATICA

Rol

O-294-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de octubre de 2022, siendo las 20:30 aproximadamente, el imputado conducía en estado de ebriedad su bicicleta eléctrica a la altura del sector El Abra, en la comuna de Requinoa. Pierde el control del móvil, cayendo al suelo, siendo socorrido por personal de Carabineros, quienes concurren a su ayuda. Al lograr estabilizarlo y llevarlo al SAR de Rengo, se le efectúa Intoxilyzer, el cual arroja un resultado de 1.64 gr/ litro de alcohol en la sangre. Asimismo, luego de efectuado examen de sangre, se logra determinar un resultado de 2.18 gr/ litro de alcohol en la sangre. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 28 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Articulo 196 de la ley 18.290; artículos 3, 4 y 38 de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a RENÉ FERNANDO RAMOS GATICA, cédula de identidad N° 8.930.619-1, por los hechos del día 21 de octubre de 2022, como AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD sucedido en la comuna de Requinoa, en grado de desarrollo de CONSUMADO, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando Código: BZQLXHXGTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL J

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a RENÉ FERNANDO RAMOS GATICA, cédula de identidad N° 8.930.619-1, por los hechos del día 21 de octubre de 2022, como AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD sucedido en la comuna de Requinoa, en grado de desarrollo de CONSUMADO, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando Código: BZQLXHXGTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al quinto día de ejecutoriada la pres

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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