C/ IGNACIO DARIS MATÍAS CARRASCO CRUZ
Rol
O-4528-2021
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a IGNACIO DARIS MATÍAS CARRASCO CRUZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma prohibida, ocurrido en la comuna de Pudahuel el día03 de septiembre del año 2021, en grado de desarrollo de consumado. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra d) del art. 17 ter: d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de diez días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para efectos de discutir y aprobar el plan de
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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4528-2021 RUC : 2100801919-0 IMPUTADO : IGNACIO DARIS MATÍAS CARRASCO CRUZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.261.429-7 DEFENSOR : MARIO CAMBIASO HOTT FISCAL : MARCELO SOTO ÁLVAREZ DOMICILIO : CALLE CAMINO LAS FLORES N°934, CASA 48, COMUNA DE LAMPA. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 y 9
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