TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ JAVIER ANDRÉS ARAVENA ARAVENA
Rol
O-1872-2023
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos entre los días 01 a 02 de Septiembre del año 2023. III. Que la pena de multa impuesta de 0.3 UTM, deberá ser pagada íntegramente dentro de décimo día siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de esta pena de multa podrá solicitar al tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, que si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. IV. Que se le exime del pago de las costas de procedimiento V. Ejecutoriado que sea el presente fallo se ordena al Señor Director del Registro Civil e Identificación que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 en lo que se refiere a la omisión de antecedentes panales generados con la dictación de la presente sentencia VI. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HPXVXHHZZCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T15:28:58-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado JAVIER ANDRÉS ARAVENA ARAVENA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de HURTO SIMPLE, en grado TENTADO, hecho perpetrado el día 01 de Septiembre del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que la pena corporal y accesoria impuesta se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión a estos hechos entre los días 01 a 02 de Septiembre del año 2023. III. Que la pena de multa impuesta de 0.3 UTM, deberá ser pagada íntegramente dentro de décimo día siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de esta pena de multa podrá solicitar al tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, que si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. IV. Que se le exime del pago de las costas de procedimiento V. Ejecutoriado que s
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dos de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2310045629-K RIT: 1872 - 2023 IMPUTADO: JAVIER ANDRÉS ARAVENA ARAVENA C.I. 0017865877-8 FECHA DE NAC. 18-08-1991 DIRECCION Calle COMPAÑÌA 2117./POBL. TORREBLANCA COMUNA: VALLENAR DELITO HURTO
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