ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-32-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4001, piso 18, Las Condes, Santiago; presentó con fecha 18 de marzo de 2020, a las 19:03 horas, una solicitud de pedimento minero de un yacimiento de sustancias concesibles, ubicado en la comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe de Aconcagua, Quinta Región de Valparaíso, que denomina "ALBATROS A 10" y cuyo punto medio de la cara superior está definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 6.407.250,00 metros; Este: 378.500,00 metros, referidas al Datum La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Huso 19. El área pedida tendrá la forma de un rectángulo de 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M. por 3.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste U.T.M., por cuyo perímetro encierra una superficie de 300 hectáreas. La inscripción del pedimento se efectuó con fecha 02 de abril de 2020, a fs. 141, bajo el Nº 50 del Registro de Descubrimientos de Minas del mismo año del Conservador de Minas de Putaendo. La publicación del pedimento se efectuó con fecha 14 de abril de 2020, en la edición Nº 42.630 del Boletín Oficial de Minería de San Felipe. Con fecha 23 de junio de 2020 se solicita la dictación de sentencia definitiva de concesión de exploración, a la cual se incorporan los siguientes documentos: a) comprobante de pago de la tasa de pedimento; b) comprobante de pago de la patente proporcional; c) copia autorizada de la inscripción de pedimento; d) ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se publicó la inscripción del pedimento; y e) original y dos copias del plano de ubicación y configuración de la concesión. Por oficio Nº 1317, de fecha 26 de agosto de 2020, el Director Regional del Servicio Nacional De Geología y Minería evacua el informe requerido por el Tribunal, indicando que lo solicitado se encuentra conforme a derecho.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha cumplido en la forma debida y dentro de los plazos legales con todos y cada uno de los trámites, diligencias y actuaciones que el Código de Minería prescribe en los párrafos 1º y 2º de su Título V, para los efectos de constituir la concesión de exploración minera y, por consiguiente, no existen faltas o ilegalidades en la tramitación, sobre las cuales este Tribunal deba resolver. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería por medio del oficio referido Nº 1317, de fecha 26 de agosto de 2020, ha informado que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la concesión de exploración "ALBATROS A 10", se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la misma se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. TERCERO: Que en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 57 del Código de Minería, y siendo el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería favorable, el tribunal dictará sentencia declarando constituida la concesión de exploración pedida; tanto más, si se tiene en cuenta que nadie se ha hecho presente, en uso del derecho que el inciso segundo del artículo 86 del Código de Minería confiere a cualquiera persona para reclamar de las caducidades a que se refiere el inciso primero de la misma disposición. Y, en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 87, 89, 90, 91 y 232 del Código de Minería; y 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se aprueba el plano de concesión de la exploración minera "ALBATROS A 10", acompañado a la solicitud de sentencia, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva ejecutoriada. II.- Que se constituye a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizada, la concesión minera de exploración denominada "ALBATROS A 10", cuya superficie alcanza 300 hectáreas. Los vértices del perímetro de su cara superior quedan determinados por las siguientes coordenadas U.T.M. expresadas en metros: VÉRTICE UNO: Norte: 6.407.750,00 Este: 377.000,00; VÉRTICE DOS: Norte: 6.407.750,00 Este: 380.000,00; VÉRTICE TRES: Norte: 6.406.750,00 Este: 380.000,00; VÉRTICE CUATRO: Norte: 6.406.750,00 Este: 377.000,00. III.- Publíquese la presente sentencia –en extracto redactado por el Secretario del tribunal con las menciones que señala el artículo 90 del Código de Minería- en el Boletín Oficial de Minería de San Felipe, el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Putaendo la inscripción de esta sentencia. IV.- Inscríbase íntegramente esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Putaendo, para cuyo efecto el interesado deberá obtener las copias de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la Ley 20.8
Texto Completo (Preview)
Foja: 11 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Putaendo CAUSA ROL : V-32-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A. Putaendo, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica