MP C/ CLAUDIO MARCELO SÁNCHEZ ZAMORA
Rol
O-2269-2021
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°2269-2021, RUC Nº2100174235-0, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JOHNNY CARES MARTINEZ, dedujo acusación verbal en contra de HAYDEE ANGELICA CONCHA MUÑOZ, cédula de identidad Nº11.111.837-K, domiciliado en Pasaje Minero Víctor Ulloa Ordenes N°1066, La Peña 2, comuna de Coronel, representada por la Abogada Defensora doña FABIOLA GRANDON RIQUELME. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Que desde principio de año mes de febrero 2021, los imputados CLAUDIO MARCELO SANCHEZ ZAMORA, HAYDEE ANGELICA CONCHA MUÑOZ Y PAULINA HAYDEE ALEGRÍA CONCHA, se dedican al tráfico de drogas, desde los domicilio Minero Víctor Ulloa Orden N ° 1066, Población La Peña 2 Coronel y calle Dolores N ° 441, Block G, Dpto. 504, Altos de Coronel, realizando, guarda, tenencia y venda de droga ilícita. Así el día 25 de mayo de 2021 a las 17:00 horas aproximadamente, n el domicilio de Minero Víctor Ulloa N° 1066 se procedió a utilizar la técnica de agente revelador, procediendo la venta en la suma de $ 3.000 de dos envoltorios de papel blanco con cocaína base 0,21 gramos brutos, realizada en Haydee Concha Muñoz. El día 09 de julio de 2021, en el mismo domicilio se utiliza la técnica de agente revelador, vendiendo por el monto de $ 5.000 un envoltorio de cocaína base un envoltorio cocaína base. Constatando transito continuo y permanente por parte de los imputados al domicilio ubicado en calle Democracia nº 1090, Sector Laurie, Coronel, lugar de almacenaje y guarda de droga. Así previa autorización Judicial, funcionarios Policía de Investigaciones el día 01 de septiembre de 2021, a las 06:30 horas, se ingresa a los domicilio señalados. Así en el domicilio Minero Código: WEGVXHWNYXL Este documento tiene firma el
Fundamentos
considerandos anteriores, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por la enjuiciada, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acreditan los hechos de las acusaciones y la participación de autora de la enjuiciada. Para ello se tiene presente los partes policiales por el cual se puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público y se dio cuenta de la detención, entre otros, de la enjuiciada, lo que unido Código: WEGVXHWNYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a las actas adjuntas, prueba de campo, fijaciones fotográficas, además de las pericias de la droga incautada, declaración de testigos y prueba documental, además del resto de los antecedentes referidos por la Fiscal presente en la audiencia, permiten, como se señaló, dar por acreditada las circunstancias antes referidas, es decir la existencia del delito y la participación de la enjuiciada, en la forma anteriormente referida. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley N°20.000, en el cual les cabe participación en calidad de autora a la acusada Haydee Concha Muñoz, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa de la acusada Haydee Angélica Concha Muñoz, a cargo de la abogada Defensora doña Fabiola Grandón Riquelme, atendida la aceptación de su defendida de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes de la investigación en que estas se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación, ni a las penas solicit6adas en la audiencia por la Fiscalía, estándose a lo que resuelva el tribunal en tal sentido. Alego que favorece a su representado las atenuantes señaladas por la Fiscalía. Así las cosas, está conforme con las penas solicitadas por la Fiscalía, solicitando que respecto de la pena corporal y pecuniaria se le tenga por cumplidas con el lapso que su defendida cumplió arresto domiciliario total y parcial. Finalmente solicitó que le aplique la norma del artículo 38 de la ley 18.216, por darse los presupuestos para ello, y que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, señaló que las dejaba a criterio del Tribunal. Ofrecida la palabra a la acusada, este señaló que guardaba silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva a la enjuiciada, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, y alegadas
Fallo
se declara: I.- Que se condena a HAYDEE ANGÉLICA CONCHA MUÑOZ, cedula de identidad N°11.111.837-K, ya individualizado, como autora del delito consumado de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, del artículo 4° de la ley N°20.000, cometido en la comuna de Coronel el día 01 de septiembre de 2021, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado en el procedimiento a la condenada. Código: WEGVXHWNYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con uno de los días de abono reconocidos en lo considerativo. II.- Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime a la enjuiciada del pago de las costas de la causa. III.- Que, tal como se señaló en el considerando Décimo Tercero de este fallo, la pena corporal impuesta a la sentenciada Haydee Angélica Concha Muñoz se le tendrá por enteramente cumplida, con sesenta y un días del lapso reconocido como abono. IV.- Que dándose en este caso los presupuestos legales, haciendo una interpretación In Bonan
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Coronel, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°2269-2021, RUC Nº2100174235-0, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JOHNNY CARES MARTINEZ, dedujo acusación verbal en contra de HAYDEE ANGELICA CONCHA MUÑOZ, cédula de identidad Nº11.111.837-K, domiciliado en
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