Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOCELINE PAOLA PÁEZ MAGNA

Rol

O-6621-2022

Fecha

3 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 662 - 2 22 RUC 22 - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: KMVJXHFYJZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KMVJXHFYJZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T12:40:56-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIELA ANDREA DÍAZ ÁVILA, RUN N° 4 6 -4, ya individualizado, como autora del delito consumado de hurto simple en perjuicio de “Homecenter Sodimac”, cometido en Puerto Montt el día 28 de septiembre de 2022, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente al día 28 de septiembre de 2022 II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono los días de detención sufridos en la presente causa: 29 de septiembre de 2022, 04 de febrero de 2023, 02 y 03 de septiembre de 2023. III.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso por lo que este

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,

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