MP C/ CARLOS ENRIQUE MUNDACA CUELLAR
Rol
O-5230-2023
Fecha
3 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 17:40 horas, el imputado fue sorprendido en calle Chacabuco esquina Buena Esperanza de Copiapó portando un cuchillo tipo cocinero de 10 centímetros de empuñadura y 13 centímetros de hoja, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ENRIQUE MUNDACA CUELLAR, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis) del Código Penal., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 02 y 03 de septiembre de 2023. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ebb Código: JHLHXHMMQCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T15:10:26-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ENRIQUE MUNDACA CUELLAR, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis) del Código Penal., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 02 y 03 de septiembre de 2023. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ebb Código: JHLHXHMMQCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T15:10:26-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dos de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2300953392-3 RIT: 5230 - 2023 IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MUNDACA CUELLAR C.I. 0016476976-3 FECHA DE NAC. 25 de octubre de 1985 DIRECCION El Palomar, Salitrera Victoria Nº 1379 COMUNA: Copiapó.
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