Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ LEONEL EDUARDO PASTÉN BUSTAMANTE

Rol

O-5700-2023

Fecha

3 de septiembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 02 de septiembre del 2023, a las 11.15 horas aproximadamente, en dependencias del Mall Puertas del Mar ubicado en Avenida Francisco de Aguirre No. 02, comuna de La Serena, el requerido Leonel Eduardo Pastén Bustamante se apropió y sustrajo un basurero de propiedad de dicho establecimiento comercial, avaluado en la suma de $20.000.-, siendo posteriormente detenido el imputado por guardias de seguridad de este local, saliendo por la pasarela peatonal de Ruta 5 Norte con la especie en su poder”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2300953331-1-929 - 230903-00 - 03 - 5700- 2023 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 49, 51, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 3 333 - RIT Nº: - 3 DELITO: Hurto falta SENTENCIADO: LEONEL EDUARDO PASTÉN BUSTAMANTE Código: WZSWXHESBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a LEONEL EDUARDO PASTÉN BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 17.017.295-7, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado frustrada, perpetrada en esta ciudad, el día dos de septiembre del año dos mil veintitrés. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: WZSWXHESBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-03

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, tres de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Defensor Paula Pérez Salinas Imputado Leonel Eduardo Pastén Bustamante, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en calle Alejandro Flores Nº 3 , Compañía Alta, comuna de La Serena. Sala Sala Acta transcr

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