GONZÁLEZ/
Rol
V-369-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de la carpeta digital, comparece Martina Belcredi Lasch, abogada, en representación de CRISTIÁN GONZÁLEZ TELLO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.371.398-8, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5447, comuna de Vitacura, solicita autorización para donar a título gratuito y por mera liberalidad en favor de ARTURO HUMBERTO CARREÑO OTEIZA, cédula nacional de identidad N°9.477.494-2, de las propiedades que a continuación se indican. Señala que su representado es dueño del Departamento N° 804 del octavo piso, estacionamiento N° 33 del primer subterráneo y bodega N° B 40 del segundo subterráneo, todos del “Edificio Don Vicente”, con acceso principal por Avenida Oceánica N° 6251, comuna de Estación Central, inscrita a su nombre a Fojas 72690 N° 109395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Agrega que el departamento tiene el Rol 03468- 00031, el Estacionamiento el Rol 03468-00096, y la bodega el Rol 03468-00171, de la comuna de Estación Central, y que tienen un avalúo fiscal total de $53.106.179.- Finaliza expresando que su representado es divorciado, sin cargas de familia, capaz de disponer de lo suyo, y que posee bienes suficientes para su subsistencia, que estima en la suma de $1.000.000.000, y que, esta donación en nada vulnera las disposiciones legales en relación a los herederos o legitimarios forzosos. Acompaña certificado de matrimonio; certificado de inscripción de dominio a nombre del donante, certificados de avalúos, y de Hipotecas y Gravámenes del inmueble a donar. A folio 6, consta información sumaria de testigos de Omar Antonio Reyes Ríos, Zunilda del Carmen Aguilar Marambio, y Cyntia Natalia Pacheco Rojas, quienes debidamente juramentados, declaran que conocen al solicitante desde algún tiempo, los primeros por razones de amistad y negocios, y la tercera, por
Fundamentos
motivos laborales, expresando el solicitante tiene un patrimonio cuantioso y que están en conocimiento de su deseo de realizar la donación para la cual solicita autorización, además de señalar que ésta no afectaría en nada su patrimonio ni a sus herederos. A folio 11, se lee certificado N°72-2020, emitido por el jefe de departamento jurídico de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, donde se detalla el número de folio del pago realizado, N°4170863, por un monto de $59.763, por concepto de impuesto a las donaciones; el que se encuentra enterado en arcas fiscales mediante pago del “giro y comprobante de pago de impuestos”.- A folio 13, el apoderado del solicitante viene en cumplir lo ordenado por el tribunal en el sentido de acreditar cargas de familia y el monto de su haber con documentos, acompañando Declaración jurada notarial del solicitante que no tiene cargas familiares, Escritura pública de constitución de Sociedad Comercial Romeral Limitada y su modificación, para acreditar que posee un 94% de participación, inscripción vigente y Balance General al 31.12.2019, Declaración de Renta F-22, AT 2020, de la Sociedad Comercial Romeral Limitada, Escritura pública de creación de Inversiones CDA SpA, de fecha 20.06.2016, en la cual el solicitante tiene un 9% de participación, su inscripción vigente, Balance General y Declaración de Renta F-22; además el solicitante detenta la propiedad de los inmuebles: Marbella ED. A 1, Depto 142, Marina Marbella, de Rol 259-129. Comuna de Puchuncaví, y Marbella A 1, Bod 5, Marina Marbella acompaña inscripción de propiedad Rol 259- 136, Comuna de Puchuncaví, acompañando sus certificados de dominio vigentes y por último, Declaración de Renta F-22, de don Cristián González Tello, presentada ante el Servicio de Impuestos Internos. A folio 16, se trajeron los autos para resolver. Con el mérito de los antecedentes acompañados a la solicitud, se encuentra acreditada la capacidad económica que posee el donante y que le permite o habilita para hacer la donación cuya autorización solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto por los artículos 1386 y 1401 y siguientes del Código Civil, y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE DECLARA: Que se autoriza la donación de lo principal de folio 1, que CRISTIÁN GONZÁLEZ TELLO, desea hacer a título, gratuito, en forma irrevocable a favor de ARTURO HUMBERTO CARREÑO OTEIZA, cédula nacional de identidad N°9.477.494-2, del Departamento N° 804 del octavo piso, estacionamiento N° 33 del primer subterráneo y bodega N° B 40 del segundo subterráneo, todos del “Edificio Don Vicente”, con acceso principal por Avenida Oceánica N° 6251, comuna de Estación Central, inscrito a Fojas 72690 N° 109395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Asimismo y de conformidad a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos y lo dispuesto por la Ley 16.271, se resuelve: Que dicha donación se encuentra afecta a un impuesto de $59.763 para el donatario, el que fue girado a petición del contribuyente y pagado con fecha 13 de mayo de 2020, según consta del certificado del Servicio de Impuestos Internos N°72/2020, que consta en el folio 11 de la presente gestión. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Dictada por Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, jueza del Primer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre d
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-369-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte VISTO: En el folio 1 de la carpeta digital, comparece Martina Belcredi Lasch, abogada, en representación de CRISTIÁN GONZÁLEZ TELLO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.371.398-8, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica