9º Juzgado de Garantía de Santiago

EASY RETAIL SA C/ CRISTIAN ALEXIS CATALÁN GÁLVEZ

Rol

O-910-2023

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 01 de Febrero de 2023, siendo aproximadamente las 13:30 horas, el requerido CRISTIAN ALEXIS CATALÁN GÁLVEZ, ingreso a la tienda Easy, ubicado en Avenida Américo Vespucio n° 399, comuna de Maipú, lugar donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, consistente en diversas herramientas, las cuales fueron avaluadas en la suma total de $ 118.390 pesos, para luego traspasar las cajas sin cancelar su valor. Resolución: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple, se le atribuye participación en calidad de autor en grado de desarrollo tentado.

Fundamentos

Considerando lo dispuesto el art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1; 7; 11n° 9; 15n° 1; 30; 50; 60 y siguientes 67; 68; 70; 432 y 446n°3, todos del Código Penal Se condena a la pena de: i. Se condena a don CRISTIAN ALEXIS CATALÁN GÁLVEZ , ya suficientemente individualizado, en calidad de autor de un delito de hurto Simple contemplado en el art. 446 n°3 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, cometido el da 01 de febrero del año 2023, en la comuna de Maipú, a la pena que se regula en un (1) día de prisión, el que se tiene por cumplido mediante sustitución por el día que estuvo privado de libertad del 01 al 02 de febrero del año 2023; además a una multa que se regula en 1/3 UTM, la que se tiene por cumplida mediante sustitución por el día que estuvo privado de libertad, es decir, hoy 02 de septiembre del año 2023. ii. Habiendo ahorrado con su reconocimiento recursos públicos en la persecución, defensa penal y actividad jurisdiccional, no se impone condena en costas ni tampoco penas accesorias. iii. En su oportunidad dese cumplimiento al art. 468 del CPP y anótese en su extracto. Habiendo las partes renunciado a plazos, la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Código: CNXXXHGBFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) Se reconoce la atenuante del Art 11 N° 9 “(*) La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: CNXXXHGBFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-03T13:53:39-0300

Texto Completo (Preview)

COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN ACD FECHA: Dos de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL : 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRES TORRES ARIAS RUC: 2300125474-K RIT: 910-2023 IMPUTAD O(A): CRISTIAN ALEXIS CATALÁN GÁLVEZ CI: 14162988-3 Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 01 de Febrero de 2023, siendo aproximadamente las 13:30 horas, el requerido

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