Juzgado de Garantía de Temuco.

JUAN PABLO CORREA LARRAÍN C/ NN NN NN

Rol

O-1107-2020

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 25 de Enero de 2020, aproximadamente a las 02:30 hrs. mientras la víctima Nicolás Correa Barros transitaba a pie en compañía de su pareja por Avda. Alemania de la comuna de Temuco al llegar a intersección con calle Arrayan y cruzar dicha Avda. fue impactado en su pierna izquierda por el vehículo marca Chevrolet sail, color plateado, PP FGZZ52, tras lo anterior nuevamente fue envestido, bajando desde el interior del vehículo el acusado Gonzalo Espinoza Muñoz en compañía de dos sujetos no individualizados, procediendo Espinoza Muñoz con un arma de fuego que portaba en sus manos a golpearlo en la cabeza, cayendo la victima al suelo, lugar en el cual los tres sujetos lo agredieron con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo, tras lo anterior y al colocarse de pie fue agredido nuevamente por el acusado Espinoza Muñoz quien con el mismo elemento contundente (arma) le propinó un golpe en su mandíbula, producto de lo anterior la victima resultó con herida cortante cuero cabelludo en zona occipital de 4 cms. Aprox., heridas erosivas peri mandibulares, aumento de volumen peri mandibular derecho, alteración oclusal a nivel de dientes 3.2 y 3.3, doble fractura mandibular, fractura maxilar inferior y fractura del malar y del hueso maxilar superior lesiones que sanarían en 45 a 60 días con igual periodo de incapacidad laboral. Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitrés Código: HXLXXHPSSLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respecti

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 12 N° 1, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69, 397 N° 2 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GONZALO PATRICIO ESPINOZA MUÑOZ, ya individualizado, como autor de

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RESUMEN RIT : 1107 - 2020 RUC : 2000104847-4 MATERIA : Lesiones graves, artículo 397 N° 2 Código Penal. IMPUTADO : GONZALO PATRICIO ESPINOZA MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018875561-5 DOMICILIO : Calle Chahuilco N°01140, Vegas De Chivilcan, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 1 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS

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