GISEELAY NICOL BUSTOS VARAS C/ JOAN MANUEL OSVALDO CUETO PINTO
Rol
O-10481-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que siendo las 02:45 horas del día 04 de noviembre del año 2022, en calle Caupolicán, Sector Achupallas, de Viña del Mar, el imputado ya individualizado en ésta audiencia abordó a la víctima identificada como GISEELAY NICOL BUSTOS VARAS, tirando su mochila, e indicándole “pásame la wea o te mato”, intimidándola con un arma blanca para sustraerle dinero en efectivo que mantenía en su poder, además de agredirla con golpes utilizando el arma. Producto de los cuales, resultó con contusiones en su frente, espalda y pierna izquierda.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 50, 51, 7 432, 43 del Código Penal; artículo 412 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a JOAN MANUEL OSVALDO CUETO PINTO, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, ocurrido en este territorio jurisdiccional a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, se dispone la sustitución de la pena privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA del adulto, del artículo 15 bis de la Ley 18.21 , debiendo someterse al control e intervención del Delegado de Gendarmería, bajo un Programa de Intervención Individual que deberá ser aprobado una vez que tomemos noticias de su confección,
Fundamentos
considerando dentro de esas condiciones a cumplir la del artículo 17 ter letra b), que es la prohibición de acercarse a la víctima- Además, la obligación de incorporar su huella genética en el Registro de Condenados. Para efectos de abonos en el evento que sea revocada esta pena sustitutiva, hay que señalar que no hay abonos que considerar, ya que no ha sido privado de libertad por estos antecedentes. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Se dispondrá que el Registro Civil de cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.21 . Se ordena dejar sin efecto en su oportunidad, las medidas cautelares decretadas en la presente causa. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, dentro de veinte días a contar de hoy. Dirigió la audiencia y resolvió doña LORETO ANDREA LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar./grl Código: BFXYXHNEEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BFXYXHNEEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T09:01:52-0300
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JOAN MANUEL OSVALDO CUETO PINTO, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, ocurrido en este territorio jurisdiccional a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, se dispone la sustitución de la pena privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA del adulto, del artículo 15 bis de la Ley 18.21 , debiendo someterse al control e intervención del Delegado de Gendarmería, bajo un Programa de Intervención Individual que deberá ser aprobado una vez que tomemos noticias de su confección, considerando dentro de esas condiciones a cumplir la del artículo 17 ter letra b), que es la prohibición de acercarse a la víctima- Además, la obligación de incorporar su huella genética en el Registro de Condenados. Para efectos de abonos en el evento que sea revocada esta pena sustitutiva, hay que señalar que no hay abonos que considerar, ya que no ha sido privado de libertad por estos antecedentes. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Se dispondrá que el Registro Civil de cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.21 . Se ordena dejar sin efecto en su oportunidad, las medidas cautelares decretadas en la presente causa. El sentenciado deberá
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Fecha Viña del Mar, treinta de agosto de dos mil veintitrés. RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOAN MANUEL OSVALDO CUETO PINTO, presente. - Sector ACHUPALLAS PASAJE CURACAUTIN Nº 7 Viña del Mar. HECHOS: “Que siendo las 02:45 horas del día 04 de noviembre del año 2022, en calle Caupolicán, Sector Achupallas, de Viña del Mar, el imputado ya individualizado en ésta audiencia abordó
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