Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JHONATAN JESÚS ACEVEDO CASTRO

Rol

O-7701-2022

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 26 de diciembre de 2022, siendo las 15:37 horas aproximadamente, el acusado Jhonatan Jesús Acevedo Castro en el Supermercado Líder, ubicado en Avenida Francisco de Aguirre 02, de La Serena, agredió lanzando una piedra en el rostro a la víctima Leandro Rivera Nuñez, quien en ese momento ejercía sus labores como guardia de seguridad de dicho supermercado, causándole lesiones consistente en “herida cortante contusa con sangrado en la mejilla izquierda de aproximadamente 3 cm de largo” clínicamente calificadas como menos graves.”.- POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2201302961-3-929 - 230902-00 - 09 - 7701- 2022 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 3 -3 RIT Nº: - DELITO: Lesiones menos graves SENTENCIADO: JHONATAN JESÚS ACEVEDO CASTRO Código: DLNRXHXVWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 49, 50, 69, 70 y 399 del Código Penal; artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JHONATAN JESÚS ACEVEDO CASTRO, cédula nacional de identidad N° 21.404.914-7, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, el día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, en perjuicio de Leandro Rivera Núñez. II.- Que, teniendo presente el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber tres días entre los días 26 y 27 de diciembre de 2022 y entre los días 31 de agosto y 2 de septiembre del año 2023, se tendrá por pagada una Unidad Tributaria Mensual de la multa impuesta. Que, para el pago del saldo dicha pena, una Unidad Tributaria Mensual, se concede al sentenciado el plazo de treinta días, contados desde la fecha de la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que, SE EXIME al condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pe

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dos de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Abogado Querellante Paz Peña Contreras Defensor Paula Pérez Salinas Imputado Jhonatan Jesús Acevedo Castro, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en calle Aurora Nº 3 58, sector Las Compañías, comuna de

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