Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS ORLANDO DE MAUTTIS FARÍAS

Rol

O-2662-2023

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : el día 01.09.2023 alrededor de las 22:40 horas el imputado fue sorprendido en la vía pública en la intersección de calle Los Nogales con Los Lirios – población 8 de julio- comuna de Ovalle, portando en su mano sin justificación razonable una arma blanca tipo cuchillo cocinero con empuñadura blanca de 11 cms. Y hoja metálica de 11,5 cms. de largo. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nro. 9, 49, 70 y 288 bis del Código Penal; se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ORLANDO DE MAUTTIS FARÍAS - cédula nacional de identidad N°0017780316-2 ya individualizado(a) como autor de un delito del artículo 288 bis del Código Penal porte de arma cortante sin justificar su porte, a la pena de multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, cometido el día de ayer 01.09.2023 a las 22:40 horas en la ciudad de Ovalle, sin costas por haber admitido responsabilidad II.- Para efectos del cumplimiento de la pena, se tiene por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en la presente causa. III.- Que ordenándose el comiso del arma cortante, se autoriza al ministerio público para proceder a su destrucción. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XDEXXHRYYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-02T14:02:07-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ORLANDO DE MAUTTIS FARÍAS - cédula nacional de identidad N°0017780316-2 ya individualizado(a) como autor de un delito del artículo 288 bis del Código Penal porte de arma cortante sin justificar su porte, a la pena de multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, cometido el día de ayer 01.09.2023 a las 22:40 horas en la ciudad de Ovalle, sin costas por haber admitido responsabilidad II.- Para efectos del cumplimiento de la pena, se tiene por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en la presente causa. III.- Que ordenándose el comiso del arma cortante, se autoriza al ministerio público para proceder a su destrucción. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XDEXXHRYYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-02T14:02:07-0400

Texto Completo (Preview)

/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dos de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2300952847-4 RIT 2662 - 2023 Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 N°9 del Código Penal Agravante(s) * NOMBRE I

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