ARAYA/ENERGY & MINING SERVICES SPA
Rol
O-872-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que se inició relación laboral el a 01 de febrero de 2021 contrato a plazo fijo con vigencia hasta el día 30 de mayo de 2021, en funciones de maestro eléctrico, y con una remuneración líquida de $850.000.- mensuales; B) que con fecha 30 de abril de 2021, se le puso término al contrato de trabajo mediante comunicación carta aludiendo a insolvencia, conforme inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, sin que se haya justificado tal decisión; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; D) que al término de la relación laboral se le adeuda al actor las prestaciones laborales correspondientes a feriado proporcional, remuneraciones del todo el período laborado, y el lucro cesante; E) que durante la relación laboral no se pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud del demandante. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ell
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, Ley 17322 y DL 3500, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don ROBERTO JAIME ARAYA URRA en contra de la empresa ENERGY & MINING SERVICES SpA representada legalmente por don Juan Cristóbal Oliva Astudillo, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó al actor fue injustificado e improcedente y por tanto se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por lucro cesante por la suma de $850.000.- 2.- Feriado proporcional correspondiente 5,71 días, por la suma de $ 161.783.- 3.-) Remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2021, por la suma de $ 2.550.000.- 4.- En lo demás no ha lugar. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 30 de abril de 2021 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, de salud y cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artícu
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ROBERTO JAIME ARAYA URRA. DEMANDADA: ENERGY & MINING SERVICES SPA. RIT: O-872-2021 RUC: 21- 4-0354127-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c
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