EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-47-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LTDA. DEMANDADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-47-2021 RUC: 21- 4-0358628-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-47-2021, compareciendo don FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación convencional de EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.134.000-8, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que por resolución de multa N° 9993/21/11, de fecha 28 de agosto de 2021 el órgano fiscalizador resuelve aplicar una resolución de multas fundada en “No denunciar al organismo administrador Mutual de Seguridad, en un plazo no superior a 24 horas desde que trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte que afectó con fecha 03.07.2021, al trabajador don Patricio Andrés Flores Rodríguez, CI. 16.136.200-k, quien se presenta por sus propios medios para ser atendido en policlínico de faena centinela. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, aplicando una sanción de 60UTM por infracción de los 3 artículos 76 inciso 1° de la ley 16.744 en relación con los artículos 71 y 72 del DS. 101 de 1968 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene que existe error de hecho al i) desatender la supuesta lesión o molestia que se habría alegado, ya que la misma debe encontrarse vinculada a la existencia de una posibilidad cierta de ocasionar una incapacidad para el trabajo o muerte, para requerir una denuncia formal; y ii) al concluir la inexistencia del documento consistente en la resolución de calificación de accidente del trabajo, en circunstancias que la misma dependía de la Mutual de Seguridad, quien la emitió una vez concluido el período de fiscalización con fecha 28 de agosto de 2021. Por su parte, señala que si efectuó la denuncia de enfermedad profesional, con fecha 03 de julio de 2021, pues en esa oportunidad el señor Flores manifestó unas dolencias en la espalda, razón por la cual se le derivó al policlínico de la Mutual de Seguridad a la que está adscrita su parte para que se le hiciera una revisión. Agrega, por otro lado que la sanción es desproporcionada en el rango aplicada, más aun considerando que no existió perjuicio alguno con el supuesto incumplimie
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por la empresa EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LIMITADA, representada convencionalmente por el abogado Francisco Leppes López, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por Cecilia González Escobar, dejando sin efecto Resolución de Multas N° 9993/21/11, de fecha 28 de agosto de 2021, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-47-2021 RUC 21- 4-0358628-2 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 6
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LTDA. DEMANDADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-47-2021 RUC: 21- 4-0358628-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trab
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