Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

ALIRO DEL TRANSITO HERNANDEZ MAUREIRA C/ WILSON RAMÓN LILLO PACHECO

Rol

O-186-2022

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad se desarrolló la audiencia de juicio oral causa seguida contra WILSON RAMÓN LILLO PACHECO, cédula de identidad 15.696.922-2,nacido 16 septiembre de 1983 en Parral, 39 años, soltero, talabartero, domiciliado en Poblacion Horacio Villablanca, Pasaje D Nº 14, Parral representado por el abogado particular, Filemón Fuentes Hernández y PATRICIO EDUARDO URRA URRA, cédula de identidad 16.120.061-1, nacido 19 noviembre de 1985 en Parral, 37 años, soltero, temporero, domiciliado Población Horacio Villablanca, Calle 1 N°39, Parral, representado por el abogado defensor licitado, Mauricio Leyton Pinochet Intervino como órgano acusador el Ministerio Público representado por el Fiscal, Nelson Riquelme Soto La parte Código: XPSHXHFWRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 querellante fue representada por el abogado, Diego Donoso Morales. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos previamente ante este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los contenidos en el auto de apertura de fecha 12 de diciembre de 2022 del Tribunal de Garantía de Parral, según se expone: “El día 19 de abril de 2022 a eso de las 04:00 horas aproximadamente, los imputados PATRICIO EDUARDO URRA URRA Y WILSON RAMON LILLO PACHECO, de manera conjunta y concertada, concurrieron al domicilio de la víctima ALIRO DEL TRANSITO HERNANDEZ MAUREIRA, ubicado en Avenida Doctor Patricio Blanco N° 11, comuna de Parral, donde mediante fractura de una de las puertas de ingreso y rompiendo la malla correspondiente al cierre perimetral, ingresaron a las dependencias del inmueble, para luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a sustraer diversas especies como 02 cilindros de gas marca Abatible, 01 computador marca Acer, 01 impresora color gris, 01 par de espuelas de metal, 01 terno de riendas y 01 chupalla de paja, especies avaluadas en la suma de $1.500.000, con las cuales los imputados huyeron del lugar.” Código: XPSHXHFWRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Los hechos descritos en la acusación configuran, según el Ministerio Público y querellante, el delito ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido por los acusados en calidad de COAUTORES de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de CONSUMADO. Señalan que respecto de WILSON RAMON LILLO PACHECO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y respecto de PATRICIO EDUARDO URRA URRA concurre la circunstancia AGRAVANTE contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal.El Ministerio Publico y querellante requieren se imponga a los acusados las siguientes penas: Respecto del imputado WILSON RAMON LILLO PACHECO, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal en grado CONSUMADO, más las accesorias legales correspondientes y se le condene al pago de las costas de la causa. Respecto del imputado PATRICIO EDUARDO URRA URRA, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal en grado CONSUMADO, más las accesorias legales correspondientes y se le condene al pago de las costas de la causa. Además, respecto de ambos se solicita, la obtención de su huella genética y su incorporación al registro de condenados. Código: XPSHXHFWRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEGUNDO: Argumentaciones de cargo.- En la apertura del juicio, el Ministerio Público expresó: Estando nues

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 432 Y 440 N° 1 todos del Código Penal; artículos. 45, 46, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 342, 343, 344, 346.347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE, a los acusados PATRICIO EDUARDO URRA URRA y WILSON RAMON LILLO PACHECO, ya individualizados, del cargo fiscal que les imputó la calidad de AUTORES del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO que se señaló como, cometido el 19 de abril de 2022 en la comuna de Parral, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Código: XPSHXHFWRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público y querellante del pago de las costas de la causa, conforme se fundamenta en el considerando décimo tercero de esta sentencia. Devuélvase en su oportunidad la prueba que se incorporó al procedimiento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. La sentencia fue redactada por la juez doña Darina Contreras Calderón. RUC N° 2200371263-3 RIT N° 186-2022 Pronunciado por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes integrado por don Rodrigo Tordecilla Gaete, don Mario Villagra García y doña Darina Contreras Calderón. Código: XPSHXHFWRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-02T12:07:32-0400

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES R.I.T. :186-2022 R.U.C. : 2200371263-3 CONTRA : Wilson Ramón Lillo Pacheco y Patricio Urra Urra. DELITO : Robo con fuerza en lugar habitado. ---------------------------------------------------------------------------- ----------- Cauquenes, dos de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Pe

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