Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

MP MP MP C/ CÉSAR ALEXIS REYES PALMA

Rol

O-73-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de los siguientes delitos: a) siembra, plantación, cultivo cosecha de especies vegetales, de genero cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, b) tenencia de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de control de armas y c) tenencia de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la ley de control de armas. Todos los delitos en grado de desarrollo consumado y al imputado le cabe participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6, esto es, la irreprochable conducta anterior. Señala como preceptos legales aplicables los artículos 1,3, 7, 11 N°6, 15, 29, 50, 68, del Código Penal, artículos 1,8, y pertinentes de la Ley 20.000, además los artículos 2, 9, 13, pertinentes de la Ley 17.798 también conocida como Ley de Control de Armas, normas del título I y III del Libro segundo del Código Procesal Penal. Solicita respecto del delito de siembra, plantación, cultivo cosecha de especies vegetales, de genero cannabis, solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez UTM, el comiso de las especies incautadas y las costas de la Código: TLXWXHMXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa y por los delitos de tenencia de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de control de armas y tenencia de municiones la pena única de cinco años de presidio menos en su grado máximo, el comiso de las armas y municiones y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Púbico, con la finalidad de promover por parte del acusado la aceptación del procedimiento abreviado, señala que para el evento de su aceptación modifica su pretensión punitiva, reconoce las circunstan

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en audiencia de procedimiento abreviado realizada con fecha 28 de agosto de 2023, el Ministerio Público deduce acusación verbal en contra del imputado Cesar Alexis Reyes Palma, RUN N° 15.194.454-5, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Sector Palo Botao, Tomeco, comuna de Yumbel, representado en la audiencia por el Defensor Penal Público Licitado, abogado Elibiel Salcedo Alarcón, fundado en los siguientes antecedentes: "El día 14 de febrero del año 2023 a las 13:20 horas aproximadamente funcionarios de BRIANCO de Policía de Investigaciones de Chile ingresaron previa autorización judicial al predio ubicado en sector Palo Botado de la comuna de Yumbel específicamente a las coordenadas -37.018659,-72.685317, donde se encuentran tres edificaciones en el cual se encontraba en imputado Cesar Reyes Palma. Los funcionarios policiales llegan a una dependencia utilizada como living comedor, dos cajas contenedoras de cannabis sativa la que realizada la prueba de campo dio coloración positiva ante la presencia THC con un peso bruto de 37.85 y 60.52 gramos respectivamente. Posteriormente los funcionarios policiales encontraron una planta del genero cannabis sativa la que estaba en las afueras del domicilio del imputado, encontrando otras cuatros plantas del genero cannabis sativa en un sector del inmueble donde se mantenían diferentes hortalizas, realizadas las pruebas de campo a las plantas estas dieron coloración positiva ante la presencia de THC de una altura de 70 centímetros a 205 centímetros. En una dependencia destinada a la cocina se hayo en el interior de una olla cannabis sativa, que realizada la prueba de campo dio coloración positiva a presencia de TCH con un peso bruto de 55,99 gramos. Posteriormente se encontró en una dependencia destinada dormitorio un arma de fuego tipo escopeta sin marca ni modelo visible número de serie 32326, calibre 12, apta para el disparo, en un dormitorio tres cartuchos calibre 12 y en el living comedor se hayan 15 cartuchos Código: TLXWXHMXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calibre 12, todos aptos para el disparo. En el living del comedor se encontró colgada en el marco de la ventana una escopeta sin marca ni modelo visible la que no se encuentra apta para el disparo. El peso total de cannabis sativa que el imputado tenia, poseía y había cosechado, es de 154.36 gramos. El imputado Cesar Reyes Palma sembró cultivo las plantas del genero cannabis que fueron encontradas en su predio, como así también cosecho las mismas careciendo de la debida autorización para sembrar, plantas, cultivar o cosechar las especies vegetales del genero cannabis. Las armas de fuego, las municiones que el imputado tenia poseía lo hacía sin tener la autorización ni inscripciones establecidas en la Ley". Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de los siguientes delitos: a) siembra, plantación, cultivo cosecha de especies vegeta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 29, 50, 68, del Código Penal, artículos 1,8, y pertinentes de la Ley 20.000, además los artículos 2, 9, 13, pertinentes de la Ley 17.798 también conocida como Ley de Control de Armas, normas del título I y III del Libro segundo del Código Procesal Penal, y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don CESAR ALEXIS REYES PALMA, cédula de identidad N°15.194.454-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de CULTIVO COSECHA DE ESPECIES VEGETALES, DE GENERO CANNABIS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido durante el 14 de febrero de 2023 en la comuna de Yumbel, a la pena SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas. II.- Que, asimismo, se condena a CESAR ALEXIS REYES PALMA, ya individualizado, en calidad de autor delito consumado de tenencia de arma de fuego, cometido durante el 14 de febrero de Código: TLXWXHMXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023 en la comuna de Yumbel, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comi

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Yumbel, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que en audiencia de procedimiento abreviado realizada con fecha 28 de agosto de 2023, el Ministerio Público deduce acusación verbal en contra del imputado Cesar Alexis Reyes Palma, RUN N° 15.194.454-5, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Sector Palo Botao, Tomeco, comuna de Yumbel, representado en la a

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