MARILYN ARRIAGADA TORO C/ BETSABÉ ISABEL SÁNCHEZ BUSTAMANTE
Rol
O-699-2021
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos , , , N° , N° , 4, N° , , y del Código Penal; artículo 4 de la Ley . 4 , artículo y siguientes del Código Procesal Penal; artículo N° y 4 de la Ley . y artículo del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a doña CATHERINE ELIZABETH SERRA ACEVEDO cedula de identidad . . - , ya individualizada, como autora del delito contemplado en el artículo 4 de la Ley . 4 , delito que se encuentra en grado de desarrollo de tentado, esto conforme a los hechos ocurridos con fecha de febrero del año , en el sector salto del Laja, comuna de Cabrero territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena privativa de libertad de 41 DIAS de prisión en su grado máximo. II. Que se le sanciona además con las penas accesorias genéricas de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. Código: BZNXXHXNTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.
Fundamentos
Considerando que se cumplen, por parte de la sentenciada, con los requisitos del Artículo 4° de la Ley . , en la forma ya razonada, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por el término de un ( ) año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción más cercano a su domicilio, a cumplir con dicha pena, una vez que transcurran días desde la ejecutoria del presente fallo. IV. En el evento de incumplirse la pena alternativa o sus condiciones, no se hicieron alegaciones en cuanto a abonos. V. - Que no se condena en costas a la sentenciada, valorando que su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos al Estado para dar aplicación a la Ley Penal, encontrándose además representada por la Defensoría Penal Pública. VI. Que atendido el domicilio de la imputada y que el cumplimiento de la pena sustitutiva se verificará en la comuna de Puente Alto, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo inciso ° de la Ley . ,
Fallo
se declara: I. Que se condena a doña CATHERINE ELIZABETH SERRA ACEVEDO cedula de identidad . . - , ya individualizada, como autora del delito contemplado en el artículo 4 de la Ley . 4 , delito que se encuentra en grado de desarrollo de tentado, esto conforme a los hechos ocurridos con fecha de febrero del año , en el sector salto del Laja, comuna de Cabrero territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena privativa de libertad de 41 DIAS de prisión en su grado máximo. II. Que se le sanciona además con las penas accesorias genéricas de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. Código: BZNXXHXNTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Considerando que se cumplen, por parte de la sentenciada, con los requisitos del Artículo 4° de la Ley . , en la forma ya razonada, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por el término de un ( ) año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción más cercano a su domicilio, a cumplir con dicha pena, una vez que transcurran días desde la ejecutoria del presente fallo. IV. En el evento de incumplirse la pena alternativa o sus condiciones, no se hicieron alegaciones en cuanto a abonos. V. - Que no se condena en costas a la sentenciada, valorando que su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos al Estado para dar aplicación a la Ley Penal, encontrándose además representada por la Defensoría Penal Pública.
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - JUEZ : PILAR ULRIKSEN TORO DELITO : FALSIFICACION DE BILLETE artículo 4 de la Ley . 4 TIPO AUDIENCIA : SIMPLIFICADO FECHA : DE AGOSTO DE FISCAL : JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCON IMPUTADO : CATHERINE ELIZABETH SERRA ACEVEDO : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: . . - DOMICILIO: Anakena 4 4, Puente Alto Resumen de la Audiencia El Magistrado da lectura al requ
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