Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ FERNANDO MARCELO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-125-2020

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 9, 15, 25, 50, 67, 70, Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1,110, y 194 de la ley 18.290, artículo 1, 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO MARCELO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Código: KESBXHRQMTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0011626497-8, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, cometido el día 13 de enero de 2020, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley tránsito, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago Sur II, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 12 de septiembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2000052043-9 RIT Nº 125 – 2020. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KESBXHRQM

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 13 de enero del año 2020, a las 17:50 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO MARCELO GONZALEZ HERNANDEZ, fue sorprendido por personal policial de la Tenencia Carretera de Melipilla en peaje 2 y 3 de la Ruta 78 de la comuna de Melipilla, conduciendo el vehículo placa patente única GHXX-58 y utilizando a sabiendas y exhibiendo a Carabineros de Chile, un permiso de circulación falso con apariencia de verdadero de la Ilustre Municipalidad de Providencia N° 179301. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 9, 15, 25, 50, 67, 70, Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1,110, y 194 de la ley 18.290, artículo 1, 4 de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO MARCELO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Código: KESBXHRQMTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0011626497-8, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, cometido el día 13 de enero de 2020, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley tránsito, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago Sur II, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 12 de septiembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2000052043-9 RIT Nº 125 – 2020. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audien

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2000052043-9 RIT: 125-2020 IMPUTADO : FERNANDO MARCELO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ C.I. : 0011626497-8 FECHA DE NAC.: 28/12/1969 DIRECCION: Sector CAMINO CHADA PARCELA Nº 182 COMUNA: Paine DELITOS : Conducc

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