SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TRINIDAD ROJAS E.I.R.L.
Rol
C-306-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, el 21 de agosto de 2020, compareció en autos don Miguel Carlos Peña Chuquimia, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado en 21 de mayo N° 1653, Tocopilla, quien conforme lo dispone los artículos 122, 124 y 125 de la Ley 18.892, formula denuncia por la infracción a la ley señalada y su normativa complementaria, en contra de la comercializadora COMPRA Y VENTAS DE PRODUCTOS DEL MAR, TRINIDAD DEL CARMEN ROJAS CARVAJAL E.I.R.L., Rut 76.354.137-1, representada por doña Trinidad del Carmen Rojas Carvajal, cèdula de identidad Nª 13.416.878-6, domiciliada en calle Guillermo Matta N° 3184, Tocopilla. Manifiesta que el 2 de agosto de 2020, en el marco de una investigación penal RUC N° 19007781480-1 Infracción a la Ley de Pesca y otros por la Fiscalía de Focos Criminales, Región de Coquimbo, se realizó un operativo en conjunto con funcionarios de la Dirección Regional de Sernapesca, donde se detectó una cámara de frio de 52 kilos de pulpo congelado de propiedad de la denunciada, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercializadora que lleva el Servicio N° de Registro 3114, quien al ser consultada sobre los permisos correspondientes de la planta elaboradora y los documentos tributarios que acrediten el origen legal de los productos procesales, dado que se trata de un recurso cuyo estado ha sido modificado o transformado, por lo que pasa a tener la calidad de producto “pulpo congelado”, reconoce que no los tiene. Luego, procede a confirmar el peso de los productos con una balanza marca Ferrrawyy, con una capacidad de 100 kilos, dando como resultado 52 kilos de pulpo del norte, estado congelado, los cuales fueron incautados y por disposición del Juzgado de Letras de Tocopilla, se ordenó su destrucción en el Relleno Municipal, según consta en acta respectiva que se acompaña. Explica que los hechos presenciados por los fiscalizadores constituyen la conducta de Comercialización de e recursos hidrobiológicos o productos der
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a dos tachas: 1º.- Que, la demandante dedujo tacha respecto de los testigos presentados por la demandada don Camilo Andrés Trigo Araya y doña Kerime Moi-Ling Julio Miranda , conforme al artículo 358 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no serían hábiles para prestar declaración en el presente juicio, toda vez que tendrían un vínculo laboral con quien los presenta. 2º.-: Que, la demandada evacuó el traslado señalando, en cuanto al testigo Trigo, que es cierto que hay relación contractual laboral pero que es esporádica y que su declaración sería relevante puesto que vendría a dar cuenta de una situación puntual planteada en la indagatoria; y por otra parte, tratándose de la testigo Julio, sostiene que efectivamente tiene una relación contractual con su representada, pero que la testigo no tiene un interés en el resultado del juicio, agregando que su testimonio es relevante para una mejor decisión del tribunal. 3º.- Que, la inhabilidades planteadas se sustentan en la existencia de una relación laboral artículo 358 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, la que en el caso del primer testigo, conforme a lo que ha podido responder, ha sido y es actualmente trabajador de la denunciada, señalando que, específicamente en agosto se encontraba trabajando, aunque no el día que le requisaron el pulpo, razón por la cual se configura la situación de dependencia regulada, por lo que a su respecto se acogerá la tacha. En cuanto a la segunda de los testigos, es clara también en señalar que trabaja hace 3 años como secretaria para la denunciada y actualmente se encuentra en dichas funciones, razón por la cual también se configura el presupuesto de ser trabajadora dependiente, por lo cual se afecta su imparcialidad, razón por la que también su respecto se acogerá la tacha. II. En cuanto al fondo. 4º.- Que la controversia consiste en establecer si la demandada cometió la infracción que le imputa la denunciante, establecidas en los artículos 114 A y C de la Ley de Pesca y Acuicultura y, en su caso, corresponde aplicar las sanciones establecidas en las letras A, B y C del artículo 114 del citado cuerpo normativo. 5º.- Que, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: a).- Boleta de citación y notificación N° 123465, de 2 de agosto de 2020; b).- Reportes Comercializador de Abastecimiento Folios 1126961 y 1127005, de 2 de agosto de 2020; c).- Reporte Comercializadora de Destino folio N° 130001, de 3 de agosto de 2020l; d).- Copia simple de correo electrónico enviado por la encargada de pesquería don Waldo Salas Alfaro, que se incorporó en la audiencia de 25 de septiembre.- Testimonial: Declaración, previo juramento de rigor, de los testigos don Waldo Antonio Salas Alfaro, ingeniero en acuicultura y don René Horario Salinas Blanco, ingeniero pesquero. 6º.- Que, la demandada rindió la siguiente prueba: Documental: a).- Reporte comercializadora abastecimiento de 26-08- 2020 folio 1144337, número de registro 3414; b)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 65, 107, , 114 A, B y c, 125; y artículos 144, 254, 170, 341, 356, 358, 363, 364, 364, 370, 379, 385, 390, 392, 385 del Código de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a dos tachas: I.- Que se acogen las tachas deducidas por la demandante en contra de los testigos don Camilo Andrés Trigo Araya y doña Kerime Moi-Ling Julio Miranda. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la denuncia y, en consecuencia, se condena a COMPRA Y VENTAS DE PRODUCTOS DEL MAR, TRINIDAD DEL CARMEN ROJAS CARVAJAL E.I.R.L. , Rut 76.354.137-1 representada por Trinidad del Carmen Rojas Carvajal, cédula de identidad Nº 10.798.033-4, por su responsabilidad como autor de la infracción prevista del artículo 114 C de la Ley de Pesca en cuanto a comercializar productor hidrobiológicos sin acreditar el origen legal de los mismos en concurso con la infracción del artículo 114 A de la misma normativa, en cuanto a elaborar, procesar o transformar recursos hidrobiológicos sin estar inscrito en el Registro que lleva el Servicio de Plantas de Transformación de recursos hidrobiológicos. III.- Que, la infractora deberá pagar una multa única de 4,2016 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor a la fecha del pago efectivo. Dicha multa deberá pagarse en la Tesorería Comunal dentro del plazo de 10 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto al representante legal de la denunciada y d
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-306-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TRINIDAD ROJAS E.I.R.L. Tocopilla, veintiuno de octubre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, el 21 de agosto de 2020, compareció en autos don Miguel Carlos Peña Chuquimia, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica