Juzgado de Letras Tocopilla

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TRINIDAD ROJAS E.I.R.L.

Rol

C-310-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, el 21 de agosto de 2020, compareció en autos don Miguel Carlos Peña Chuquimia, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado en 21 de mayo N° 1653, Tocopilla, quien conforme lo dispone los artículos 122, 124 y 125 de la Ley 18.892, formula denuncia por la infracción a la ley señalada y su normativa complementaria, en contra de la comercializadora COMPRA Y VENTAS DE PRODUCTOS DEL MAR, TRINIDAD DEL CARMEN ROJAS CARVAJAL E.I.R.L., representada por doña Trinidad del Carmen Rojas Carvajal, domiciliada en calle Guillermo Matta N° 3184, Tocopilla. Manifiesta que el 2 de agosto del año 2020, en el marco de investigación penal RUC N° 19007781480-4 por infracción a la Ley de Pesca y otros, seguida por la Fiscalía de Focos Criminales de Coquimbo, a cargo del fiscal Sr. Freddy Salinas Salinas, se realizó un operativo en conjunto con funcionarios de la Dirección Regional de Sernapesca, don Waldo Salas Alfaro, C.l. 07.294.446-1 y don Rene Salinas Bravo, C.l. 10.230.404-2 y el suscrito, en la cual se efectuó una revisión a lo informado en el Sistema de Trazabilidad, acerca de sus abastecimientos y destino de la comercializadora en referencia al recurso pulpo del norte, el día 02 de agosto de 2020, donde se lleva a cabo un hallazgo de dos formularios de abastecimiento, primero “Reporte Comercializadora Abastecimiento Folio N° 127005, por 1198 kilos de producto pulpo del norte”, y el otro. “Reporte Comercializadora Abastecimiento Folio Nº 1126961, por 5348 kilos de producto pulpo del norte.” Agrega, que se procedió a verificar los recursos físicamente en el Establecimiento Comercial, para cotejar lo declarado en sus reportes de abastecimiento, para lo cual se utilizó la balanza marca Ferrawyy, con capacidad de 100 kilos, dando como resultado final 841,4 kilos de pulpo del norte, estado fresco, cantidad que no concuerda con lo declarado en el Sistema de Trazabilidad por parte de la Comercializadora, pudiéndose constatar declaraciones de ab

Fundamentos

considerando el hecho presenciado por los fiscalizadores, se permite señalar que la infractora no da cumplimiento en oportunidad y condiciones de la declaración de abastecimiento exigida en la normativa del ramo para tales actividades. Previas citas legales, solicita que la demandada sea condenada a la sanción contemplada especialmente en el artículo 113 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con costas. Al folio 7, el 4 de septiembre de 2020, la denunciada compareció a la audiencia indagatoria refiriendo que fue denunciado por mismos hechos su esposo Enrique González Velásquez; que no tiene los datos en ese momento, pero sabe que él tiene audiencia el 17 de septiembre del año en curso en la ciudad de Coquimbo; que la denuncia no era para ella, y solo porque está a su nombre de la empresa le cursaron la infracción; agregando, que el 1 de agosto del año en curso, se alzó la vea, y ese día su marido estaba trabajando junto a su hijo y fueron fiscalizados; pero que los productos tienen documentos, que estaban facturados y los papeles los maneja la secretaria; señalando finalmente, que encuentra injusto estar denunciada con su marido por los mismos hechos. Al folio 8, el 9 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba. A los folios 14 y 16, el 25 de septiembre y 2 de octubre de 2020, constan las audiencias donde se rindió la prueba. Al folio 17, el 7 de octubre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: 1º.- Que, la demandada, sin invocar causa legal, tacha al testigo presentado por la demandante don Waldo Antonio Salas Alfaro, aduciendo que existe vínculo directo de este con la institución Sernapesca, siendo para su parte poco prudente que preste declaración. 2º.- Que la demandante solicitó el rechazo de la tacha dado que el testigo tiene la calidad de experto fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y está obligado a prestar declaración, en atención a que fue parte del procedimiento, testigo presencial, por lo que resulta necesario que ratifique los hechos denunciados; agregando, que no existe interés por parte del funcionario, dado que su vínculo con la administración del Estado no significa que carezca de imparcialidad, toda vez que existe un juramento de decir la verdad. 3º.- Que, si bien la demandada no señala cual sería la causal de inhabilidad invocada, solamente la funda en un interés que tendría el testigo en razón del vínculo con la institución que acusa a su representada, la referida causal se podría entender establecida en el artículo 358 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, teniendo únicamente presente la circunstancia de ser el testigo funcionario público en una repartición estatal, que goza de estabilidad en su empleo, a juicio de este sentenciador no se configura ningún interés directo o indirecto en los resultados del presente juicio, razón por la cual se desestimará la tacha. 4º.- Que, la demandante dedujo tacha res

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 63, 64, 113, 122, 124, 125 y siguientes y demás pertinentes de la Ley de Pesca; artículos 11 y 15 del D.S. 129/2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; artículos 144, 254, 170, 341, 356, 358, 363, 364, 364, 370, 379, 385, 390, 392, 385 del Código de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a las tachas: I.- Que se rechaza la tacha deducida por la demandada en contra del testigo don Waldo Antonio Salas Alfaro. II.- Que se acogen las tachas deducidas por la demandante en contra de los testigos don Camilo Andrés Trigo Araya y doña Kerime Moi-Ling Julio Miranda. En cuanto al fondo: III.- Que se acoge la denuncia y, en consecuencia, se condena a COMPRA Y VENTAS DE PRODUCTOS DEL MAR, TRINIDAD DEL CARMEN ROJAS CARVAJAL E.I.R.L. , Rut 76.354.137-1 representada por Trinidad del Carmen Rojas Carvajal, cédula de identidad Nº 10.798.033-4, por su responsabilidad como autor de la infracción prevista en el artículo 113 de la Ley de Pesca, esto es, no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 del mismo cuerpo normativo. IV.- Que, la infractora deberá pagar una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor a la fecha del pago efectivo. Dicha multa deberá pagarse en la Tesorería Comunal dentro del plazo de 10 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto al r

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-310-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TRINIDAD ROJAS E.I.R.L. Tocopilla, veintiuno de octubre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, el 21 de agosto de 2020, compareció en autos don Miguel Carlos Peña Chuquimia, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domici

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