1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ ANDRÉS RODRIGO GONZÁLEZ CASTRO

Rol

O-721-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 5°, 7°, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes 105 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 11 y 12 de la ley 18.216, se declara: 1° Que SE CONDENA a Andrés Rodrigo González Castro, cédula de identidad 15.334.755-7 y a Estefany Carolina Arriaza Arriaza, cédula de identidad 16.950.907-7, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores de un delito consumado de Hurto Simple, del artículo 446 número 3 del Código Penal, ocurrido en la ciudad de Las Cabras con fecha 21 de julio del año 2023. Código: RVEXXHEXNXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que respecto de la pena corporal se concede a Arriaza Arriaza, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Peumo, por el término de un año, debiendo presentarse el décimo día desde ejecutoriada la presente sentencia, para el caso es que fuera revocada está pena sustitutiva, se deja constancia que no existen abonos que considerar. 3° Que respecto de González Castro, la pena corporal deberá considerarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, como abono hasta esta fecha la cantidad de 39 días, restando por cumplir 22, en relación a los cuales se concede la pena Sustitutiva De Prestación De Servicios En Beneficio De La Comunidad, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Peumo, a fin de cumplir 22 días, regulándose 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad o la

Fallo

se declara: 1° Que SE CONDENA a Andrés Rodrigo González Castro, cédula de identidad 15.334.755-7 y a Estefany Carolina Arriaza Arriaza, cédula de identidad 16.950.907-7, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores de un delito consumado de Hurto Simple, del artículo 446 número 3 del Código Penal, ocurrido en la ciudad de Las Cabras con fecha 21 de julio del año 2023. Código: RVEXXHEXNXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que respecto de la pena corporal se concede a Arriaza Arriaza, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Peumo, por el término de un año, debiendo presentarse el décimo día desde ejecutoriada la presente sentencia, para el caso es que fuera revocada está pena sustitutiva, se deja constancia que no existen abonos que considerar. 3° Que respecto de González Castro, la pena corporal deberá considerarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, como abono hasta esta fecha la cantidad de 39 días, restando por cumplir 22, en relación a los cuales se concede la pena Sustitutiva De Prestación De Servicios En Benefi

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Peumo, treinta de agosto de dos mil veintitrés Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Andrés Ignacio Jara González. Defensor Adolfo Blanc Morales teléfono fijo oficina 722561194 Hora inicio 01:21PM Hora termino 01:49PM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta fgn RUC 2300788438-9 RIT 721 - 202

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