Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ ESAU JACOB VARGAS MOYA

Rol

O-660-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ESAU JACOB VARGAS MOYA, C.I. 16.384.170-3, ya individualizado, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en grado máximo y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su participación en calidad de autores de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en carácter continuado, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación al 432 y 439, todos del Código Penal, cometido el día 22 de junio de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de aquella que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de ILLAPEL, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 y 17 ter letras a) y d) de la misma ley, consistentes en la prohibición de acercarse a los lugares de comisión del ilícito y participar en programa de índole laboral. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social antedicho dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta Código: WHXLXHKPHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad originalmente impuestas o, en su caso, se dispondrá la intensif

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ESAU JACOB VARGAS MOYA, C.I. 16.384.170-3, ya individualizado, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en grado máximo y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su participación en calidad de autores de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en carácter continuado, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación al 432 y 439, todos del Código Penal, cometido el día 22 de junio de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de aquella que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de ILLAPEL, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 y 17 ter letras a) y d) de la misma ley, consistentes en la prohibición de acercarse a los lugares de comisión del ilícito y participar en programa de índole laboral. El sentenciado deberá presentarse al

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ESAU

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