C/ MIGUEL ANTONIO BERENGUELA LARA
Rol
O-2212-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: El día 31 de agosto de 3, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT - , RUC - , seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Alejandra Godoy Ormazábal en contra de MIGUEL ANTONIO BERENGUELA LARA, cédula nacional de identidad 1 3 3 -1, domiciliado en calle Calle Santa Elvira Nº 3 comuna de Ñuñoa., representado por su defensor penal público doña Amalia Beiner Mangiamarchi. Acusación. Los hechos materia del requerimiento, según auto de apertura de Juicio Oral simplificado, son los siguientes: HECHOS IMPUTADOS: El día de mayo de cerca de las 1 : horas el imputado MIGUEL ANTONIO BERENGUELA LARA se encontraba a la salida de los estacionamientos del local comercial “Ferretería Punto Maestro” ubicados en la vía pública, específicamente en la intersección de avenida Manuel Antonio Matta con avenida General Bustamante, comuna de Ñuñoa, cuando se acerca a la víctima OSCAR PATRICIO PAREDES MUÑOZ, quien abordaba su vehículo, marca Suzuki, modelo Alto, placa patente JWTW-39 e inicia su marcha para salir del lugar, donde el imputado le señala que era el cuidador de los vehículos, gritándole: “oye me tiene que dar una monedas porque te cuide el auto” a lo que responde la víctima “no tengo sencillo” lo que altera la imputado, quien lo amenaza de manera seria y verosímil diciéndole: “si no me day plata, te voy a matar, se dónde vives, los datos los saco de internet por tu patente” lo que causa gran temor en la víctima, quien se encierra en su auto y llama a carabineros, quienes posteriormente llegan al lugar donde detienen al imputado. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas, tipificado y sancionado en el artículo 96 Nº del Código Penal. Código: XWNXXHMWDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTICIPACIÓN DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Declaración del requerido. Que informado de su derecho a guardar silencio, el requerido hizo uso de ese derecho. SEGUNDO: Que el Ministerio Público rindió como prueba de cargo, la siguiente declaración testimonial: FRANCO ADAM GAJARDO ACUÑA, cédula de identidad Nº 1 1 6 - Carabinero: A la sra. fiscal: de mayo como las 1 : hrs, estaba de do turno con el Cabo Sebastián Vásquez, y llega llamado por Cenco para concurrir a Grecia con San Eugenio, en Ñuñoa. Se presenta un hombre de nombre Oscar, quien les da cuenta de que un Código: XWNXXHMWDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuidador de vehículo le pide dinero y el responde que no tiene, por lo que éste lo amenaza de muerte y que podía sacar los datos por la patente, y se procede entonces a su detención. El denunciante sindicó en su presencia al imputado, y al tenerlo en la vista, procedió a su detención. El detenido era delgado, moreno, y estaba en la parte trasera del vehículo en que andaba la víctima, donde se le detuvo. TERCERO: Que la defensa del requerido no rindió prueba. CUARTO: Alegatos de clausura. La fiscalía, sobre la base de la declaración, estima que está acreditado el hecho, porque si bien no hay otro testimonio, no obsta que su testimonio es verosímil, además de que la ley no exige que sean dos o más los testigos. La defensa, por su parte, reitera su petición de absolución. QUINTO: Que al no rendirse prueba suficiente, no se ha desvirtuado, en consecuencia, la presunción de inocencia que asiste al imputado, conforme lo dispuesto en los artículos ° y 3 del Código Procesal Penal. En efecto, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable ni la existencia del delito, ni la participación. La sola declaración de un testigo de oídas en cuanto al hecho delictivo no es suficiente para superar aquel estándar de convicción, pues no cuenta con ratificación alguna que le dé certeza. Cierto es que la ley no exige la declaración de dos o más testigos, pero lo que sí exige es un estándar de convicción más allá de toda duda razonable, es decir, un alto estándar epistémico, que no puede satisfacerse con una declaración singular no corroborada por otra prueba, menos aun cuando sólo es de oídas, por más que su declaración resulte verosímil, pues siempre las cosas, razonablemente, pudieron haber ocurrido de otro modo. SEXTO: Que se eximirá a la Fiscalía del pago de las costas, en atención a que se estimó que tuvo motivos plausibles para litigar, no siendo de su responsabilidad la inasistencia de testigos a la audiencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; artículos 1 9 96 9 3 y siguientes, 3 3 1 3 3 3 3 6 3 y 39 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: Código: XWNXXHMWDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se ABSUELVE a MIGUEL ANTONIO BERENGUELA LARA, cédula nacional de identidad 1 3 3 -1, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el Ministerio Publico como autor de un delito de amenazas, prescrito y sancionado en el artículo 96 N° del Código Penal, que supuestamente se habrían cometido en la comuna de Ñuñoa el día de mayo de . II. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado en la causa. III. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. RUC - RIT - Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XWNXXHMWDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWNXXHMWDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T09:50:59-0300
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: El día 31 de agosto de 3, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT - , RUC - , seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Alejandra Godoy Ormazábal en contra de MIGUEL ANTONIO BERENGUELA LARA, cédula nac
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