CARAB CHILE C/ CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYÁN
Rol
O-707-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de marzo de 2023, siendo las 03:35 horas, el imputado CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYAN, conducía el vehículo PPU RRYV-97 por la vía pública específicamente por la ruta 68, km 48, Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.47 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacaví, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 67, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 de la Ley N° 18.216, se resuelve: Código: MLQXXHXGPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYAN, cédula nacional de identidad N° 16.533.377-2, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 16 de marzo de 2023, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual, respecto de la cual se le conceden dos parcialidades, las que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, se condena además a CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYAN, ya debidamente individualizado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, sin abonos que reconocer al respecto. III.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.
Fallo
se resuelve: Código: MLQXXHXGPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYAN, cédula nacional de identidad N° 16.533.377-2, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 16 de marzo de 2023, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual, respecto de la cual se le conceden dos parcialidades, las que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, se condena además a CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYAN, ya debidamente individualizado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, sin abonos que reconocer al respecto. III.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS Temuco, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en e
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2300309700-5 RIT : 707 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : CARLOS ALBERTO VENEGAS RUPAYÁN CEDULA DE IDENTIDAD : 0016533377-2 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N°
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