Juzgado de Garantía de Ancud.

ANDRES BERNARDO VILLARROEL CUEVAS C/ VÍCTOR MANUEL OJEDA SÁNCHEZ

Rol

O-1180-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ancud, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, disposiciones de la ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL OJEDA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 13.405.918-4, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN PARA Código: EGFPXHXKQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y ACCESORIA DE CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR y en grado de desarrollo de consumado, en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto sancionado en los artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley N°18.290, por los hechos ocurrido en la comuna de Ancud, el día 06 de agosto de 2022. II.- Que, en atención a la aceptación de ser juzgado en un Procedimiento Abreviado, se han ahorrado costos al Erario Fiscal, razón por la cual se le exime al pago de las costas de la causa. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad a la que ha sido condenado, sin mantener abonos en la presente causa. Que conforme al mérito de su Extrac

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, disposiciones de la ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL OJEDA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 13.405.918-4, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN PARA Código: EGFPXHXKQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y ACCESORIA DE CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR y en grado de desarrollo de consumado, en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto sancionado en los artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley N°18.290, por los hechos ocurrido en la comuna de Ancud, el día 06 de agosto de 2022. II.- Que, en atención a la aceptación de ser juzgado en un Procedimiento Abreviado, se han ahorrado costos al Erario Fiscal, razón por la cual se le exime al pago de las costas de la causa. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la

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SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO, ART. 406 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., uno de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal PILAR WERNER SÁNCHEZ Defensor CARLOS BARAHONA RAMÍREZ Delito COND. EN ESTADO DE EBRIEDAD Hora inicio 10:50AM Hora termino 11:18AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta jcg RUC 2200763993-0 RIT 1180 - 2022 NOMBRE IMP

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