MARCELO ALEJANDRO ZU??IGA HUAQUI??IR C/ CLAUDIO FLAVIO SEGUEL RIVAS
Rol
O-2877-2020
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DETERMINADOS: El día 15 de enero del año 2022 cerca de las 15:45 horas, funcionarios de carabineros, realizaban patrullajes preventivos por calle Andrés Bello en dirección al norte y al llegar a pasaje Pablo Neruda, Pudahuel, divisan al acusado Nelson Carvallo Valdes quien manipulaba unos fierros el que al ver a la policía bota huye en sentido contrario a carabineros, comenzando una persecución en la que Carvallo Valdes arroja un segundo fierro, alcanzando segundos después a ser detenido. Es así que se pudo establecer que el primer fierro que arroja constituye una escopeta hechiza, la que mantenía alojada un cartucho calibre 12, siendo apta para el disparo, además mantenía el imputado entre sus vestimentas una munición calibre 12 mm y otra calibre 9mm. El día 07 de julio de 2020, a las 05:10 hrs. aproximadamente, personal policial sorprendió a los imputados Alex Eduardo Beas Orellana, Nelson Maximiliano Carvallo Valdes, y Edgardo Enrique Pacheco Pacheco, Claudio Flavio Seguel Rivas los cuales se encontraban efectuando robo de cables de la empresa movistar, encontrándose Claudio Seguel Rivas dentro de la cámara subterránea de la empresa movistar portando entre sus manos una sierra manual, mientras los otros tres imputados se encontraban junto a camión tipo grúa PPU NT.9640 con el cual estaban sustrayendo el cable. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 70, 443 del Código: XXXMXHRJXHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal; ARTS. 3, 14 la ley 17.798 y atrs. 1, 14 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a NELSON MAXIMILIANO CARVALLO VALDÉS, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilit
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a NELSON MAXIMILIANO CARVALLO VALDÉS, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma prohibida, ocurrido en la comuna de Pudahuel el día 15 de enero de 2022 en grado de desarrollo de consumado. I. Que, se CONDENA a NELSON MAXIMILIANO CARVALLO VALDÉS, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público ocurrido en la comuna de Pudahuel el día 7 de julio de 2020 de 2023 en grado de desarrollo de consumado. III. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de las penas privativas de libertad a las cuales ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letr
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2877-2020 RUC : 2200051406-7 IMPUTADO : NELSON MAXIMILIANO CARVALLO VALDÉS CÉDULA DE IDENTIDAD :13.073.376-K DEFENSOR : CATHERINE OLAVARRIA. FISCAL : MARCELO SOTO ÁLVAREZ DOMICILIO : AVENIDA JOSE MANUEL GUZMAN Nº 1037, PUDAHUEL. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : PORTE DE ARMA PROHIBIDA. ROBO EN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 Y 9 del CÓD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica