MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ RICHARD WILLIAMS PÉREZ VEGA
Rol
O-472-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en el cual le cabía participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo con lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó el acusador que concurría la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó que se impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado Código: YXNWXHXMSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por cinco años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura la Fiscal indicó que con la prueba rendida acreditaría el delito y la participación del acusado en un ilícito de manejo en estado de ebriedad sin contar con la licencia para conducir que lo habilitara, chocando a la víctima don Hernán Orellana que conducía un bus, causándole daños, por lo que pedirá un veredicto de condena. Por su parte, la Defensa señaló que no iba a controvertir los hechos o la calificación jurídica, que va a declarar su representado facilitando la acción de la justicia buscando una pena acorde al tipo penal y a su colaboración. CUARTO: Que, el acusado RICHARD WILLIAMS PEREZ VEGA renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa prestó declaración en el juicio. Señaló que hace como dos años, un día salió y se encontró con un amigo con el que trabajaba antes, que se pusieron a compartir, se tomó una cerveza, se despidió, después se juntó con otro amigo donde tomó “trago fuerte” refiriéndose al ron, recordó que se fue de vuelta manejando su automóvil Toyota Corolla entre las 23.00 a 23.30 horas, que iba bien y consciente, subió por la panadería San Carlos, tom
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la Sala María Isabel Rojas Medar e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Alfredo Lindenberg Bustos, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 472-2023, RUC 2000420760-3, seguida por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en contra de RICHARD WILLIAMS PEREZ VEGA, cédula de identidad N° 15.689.932-1, soltero, 40 años, nacido en Antofagasta el 5 de abril de 1983, peoneta, domiciliado en calle Machupichu Nº 6337, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Paulina Zepeda Mundaca, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal particular Hessen Cameron Veas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom, al inicio de su realización se hizo presente al defensor que se contaba con una sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre el acusado y el profesional. Código: YXNWXHXMSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, la acusación deducida se funda en los siguientes hechos, según se expone en el auto de apertura de fecha 22 de junio del 2023: “El día 25 de abril de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado ya individualizado conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo PPU TA.3404, por calle Arturo Fernández, de esta comuna, doblando hacia avenida Los Leones, momento en que colisiona de frente al bus PPU KBZC.10, conducido por don Hernán Orellana Aguilera, causando daños en su parte frontal izquierda. A la llegada de personal de carabineros, se percatan que conducía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les consto por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 1.91% gramos de alcohol por mil en la sangre”. Se indicaba que los hechos descritos constituirían el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en el cual le cabía participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo con lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó el acusador que concurría la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó que se impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado Código: YXNWXHXMSXL Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fallo
fallo el informe de factibilidad técnica positivo. La Fiscal dejó las peticiones a criterio del tribunal. DUODECIMO: Que, efectivamente concurre la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16, por cuanto el acusado fue condenado por este mismo tribunal el 2 de diciembre de 2017 en causa 426/2017 y por este mismo delito, que claramente es de la misma especie, y dicha condena no está prescrita para estos efectos, considerando que el hecho ocurrió el 11 de septiembre de 2016, no transcurriendo más de cinco años a la época de los hechos que aquí se juzgan. Además, se estima que no corresponde reconocer al acusado la aminorante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que la colaboración sustancial implica per se una cooperación importante y efectiva en el esclarecimiento de los hechos, sus circunstancias esenciales y sus partícipes, de ahí la sustancialidad, y en este caso más allá de que el encausado prestó declaración voluntaria en el juicio oral acerca de los sucesos admitiendo que el día en cuestión manejó un vehículo habiendo consumido alcohol lo que constituye una colaboración, ésta en ningún caso tiene el requisito de ser sustancial como lo Código: YXNWXHXMSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 exige la normativa, pues aquél no aportó ningún elemento que ya no estuviera establecido con la prueba de cargo para la decisión adoptada por el tribunal, de la cual no quedaron
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1 Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la Sala María Isabel Rojas Medar e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Alfredo Lindenberg Bustos, todos en calidad de titulares, se ll
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