Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

QUIJADA/SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA

Rol

M-328-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, con fecha 14 de febrero del año en curso, se realiza audiencia única, con la asistencia de la demandante, su abogada y en rebeldía de la parte demandada. Como consecuencia de lo anterior, se frustró el llamado a conciliación. La abogada compareciente, solicitó al tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y 453 N° 2, inciso segundo del Código del Trabajo, a lo cual el tribunal no accedió, procediendo a recibir la causa a prueba, fijando hechos pertinentes sustanciales y controvertidos. QUINTO: Que, conforme lo anterior, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.-Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, remuneración convenida, servicios prestados y demás estipulaciones pactadas. 2.-Efectividad de ser injustificado el despido. 3.- En caso afirmativo, prestaciones adeudas al trabajador y su monto. 4.-Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social del actor al tiempo del término de su relación laboral. SEXTO: Que, la demandante acompañó, como antecedentes fundantes, la siguiente documental que sustenta su pretensión: a) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo Nº 803/2021/1099. b) Contrato de trabajo suscrito con fecha 18 de junio del año 2021. c) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida de fecha 29 de octubre de 2021. d) Certificado AFC de fecha 29 de octubre de 2021. SÉPTIMO: Que, la demandante requirió citar al representante legal del demandado a absolver posiciones, solicitando hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en atención a su no comparecencia sin causa justificada. OCTAVO: Que, por aplicación de la norma citada anteriormente, al no haber comparecido el representante legal del demandado a la audiencia única fijada por el tribunal, sin una causa que lo justifique, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en la norma señal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa doña MIRIAM LORENA QUIJADA CABEZAS, cédula nacional de identidad Nº 18.101.592-6, “Maestra de Cocina” domiciliada en Pasaje Caledon, N° 1166, Villa Manso de Velasco, Comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIÓN M Y P SPA, RUT 77.310.568-5, de giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por ROBERTO OSVALDO MEDINA CAMPOS, cédula nacional de identidad Nº 18.110.469-4, domiciliado para estos efectos en Felipe Camiroaga #466, Comuna San Pedro de la Paz, o por quien haga las veces de tal. Afirma que con fecha 18 de junio del año 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, se desempeñaba como Maestra de Cocina en las instalaciones ubicadas en calle don Víctor, sector Curamavida, Los Ángeles. Sostiene que en cuanto a la naturaleza de su contrato, este era indefinido, ya que de la sola lectura del contrato de trabajo, la cláusula octava señala hasta término de faena, pero nunca señala cual es la faena. Indica que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $326.500 más una gratificación de un 25%, lo que generaba un total de $408.125, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las cuales se distribuían de lunes a viernes, desde las 09:30 de la mañana hasta las 15:00 horas. Menciona que durante el tiempo que preste mis servicios para la demandada, tuvo un buen desempeño, realizando sus labores de la mejor forma posible, siendo responsable, eficiente en las labores que se le encomendaban. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 10 de septiembre del año 2021, su empleador don Roberto Medina le avisa que no podrá seguir trabajando con ellos porque no tienen los recursos para poder pagar su remuneración. En razón de aquello se ven obligados a poner término a su contrato de trabajo. Menciona que los últimos dos días que trabaje con su ex empleador tuvo que gastar $30.000 de sus ingresos, para comprar cosas para poder preparar la comida que debía realizar esos días, puesto que todos los días me dejaban el dinero con el cual debía comprar los productos con los cuales cocinaría, excepto estos dos últimos. Afirma que don Roberto Medina, junto con despedirla, le avisa que luego se cancelará lo adeudado en su finiquito, lo que a la fecha no sucede. En cuanto a los trámites posteriores al despido, sostiene que con fecha 13 de septiembre del año 2021 se dirigió a la Inspección del trabajo a presentar el reclamo administrativo pertinente, por lo cual fue citada a un comparendo de conciliación con fecha 25 de octubre del 2021, mediante el cual no se pudo llegar a un acuer

Fallo

se declarará injustificado y se dará lugar a las prestaciones que en razón de él le corresponden a la actora. Lo anterior en armonía con lo previsto en los artículos 454 N° 1 en relación al artículo 162 ambos del Código del Trabajo, normas a partir de las cuales se desprende, que es al empleador a quien incumbe probar la motivación del despido, situación que no ocurrió en la especie. DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a lo anterior se ordenará a la demandada cancelar las prestaciones solicitadas en la demanda, en razón de que la empleadora no acreditó haberlas solucionado. DÉCIMO SEGUNDO: Que por otro lado, en lo que dice relación con la nulidad del despido, cabe mencionar que el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo reza “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”, agregando el inciso sexto “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que le comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa doña MIRIAM LORENA QUIJADA CABEZAS, cédula nacional de identidad Nº 18.101.592-6, “Maestra de Cocina” domiciliada en Pasaje Caledon, N° 1166, Villa Manso de Velasco, Comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido In

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