LOUIS JEAN CLAU JEAN PIERRE MAIRE PITRAT C/ JUAN JAIRO TAPIA ALEGRÍA
Rol
O-1215-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de diciembre de 2022, a las 13:00 horas aproximadamente, la víctima Louis Jean-Claude Jean-Pierre Maire Pitrat llegó al aeropuerto Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, en un vuelo proveniente desde Argentina. Ya en sala de llegada de dicho terminal, fue abordado por el imputado Juan Jairo Tapia Alegría, quien le ofreció el servicio de taxi para llevarlo al centro de Santiago, la víctima aceptó la oferta del imputado, quien lo guio hasta el estacionamiento en el que se encontraba su vehículo. Al término del viaje en taxi, el imputado engañó a la víctima, con el objeto de que ésta efectuara una disposición patrimonial que le causó un perjuicio, al cobrarle $2.500.000 por el traslado en dicho taxi al centro de Santiago. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014. Código: XWXXXHVYXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 30, 68, 70 y 473 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 259, 279, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN JAIRO TAPIA ALEGRÍA, C.I. 14138933-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Estafa a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena y multa de ONCE Unidades tributarias mensuales, para cuyo pago se autorizan once cuotas a contar del 31 de septiembre. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo pernoctar el sentenciado diariamente en su domicilio entre las 22.00 de cada día ha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 30, 68, 70 y 473 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 259, 279, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN JAIRO TAPIA ALEGRÍA, C.I. 14138933-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Estafa a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena y multa de ONCE Unidades tributarias mensuales, para cuyo pago se autorizan once cuotas a contar del 31 de septiembre. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo pernoctar el sentenciado diariamente en su domicilio entre las 22.00 de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, disponiéndose que el control de su ejecución se realice mediante el sistema de monitoreo telemático, para lo cual el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social a fin de que se proceda a la instalación del dispositivo respectivo, contándose el inicio de la condena desde que Gendarmería de Chile informe su efectiva implementación. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva más
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1° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. IMPUTADO JUAN JAIRO TAPIA ALEGRÍA, C.I. 14138933-5 DELITO ESTAFA CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Artículo 11 N° 9 del Código Penal.- RIT 1215-2023 Hechos: El día 20 de diciembre de 2022, a las 13:00 horas aproximadamente, la víctima Louis Jean-Claude Jean-Pierre Maire
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