MUÑOZ/BARRIENTOS
Rol
O-218-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En cuanto al derecho, señala la procedencia en este caso de la figura de despido indirecto y de la nulidad del despido. Como prestaciones demandadas señala que procederían las siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $408.125 o lo que se determine. 2.- Feriado legal y proporcional correspondiente al periodo, 2019-2020, 2020-2021 y Proporcional 2020- 2021, por un total de $673.896 equivalentes a 61,92 días, o lo que se determine. 3.- Indemnización por 6 años de servicios, por un total de $2.448.750, de acuerdo lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o lo que se determine. 4.- Aumento del 50%, por un total de $1.224.375 según lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo o lo que se determine. 5.- Cotizaciones de Salud, AFP y AFC adeudadas, las cuales deberán ser enteradas en las instituciones respectivas 6.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido a razón de $408.125 o lo que se determine. 7.- Que en cuanto fuere procedente, las sumas señaladas precedentemente sean reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Que las demandadas paguen las costas de la causa Dado lo anterior, solicita que se tenga por interpuesta la demanda, se acoja en todas sus partes y se condene a la demandada al pago de las prestaciones antes señaladas, con costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo suscrito entre las partes con fecha 20 de enero del año 2016. 2. Acta de comparendo celebrada ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 15 de marzo del año 2021. 3. Carta de despido ingresada a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 12 de marzo del año 2021. 4. Carta de de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-218-2021 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Elicia Carolina Muñoz Molina, ocupación dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Lago Palena N°1458, comuna de Puerto Montt; en contra de Claudio Alfonso Barrientos Rivera, empresario, domiciliado en Circunvalación N°274, comuna de Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de mayo de 2015 en virtud de un contrato fijo que luego devino en indefinido como Garzona y Cajera, en el restaurante de propiedad del demandado denominado “DaniAna”. Señala que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $408.125, encontrándose afiliada a AFP Habitat, FONASA y AFC. Agrega que con fecha 12 de marzo de 2021 se habría auto despedido por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, señalando como fundamento “1.-Mis cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 02 de Mayo del 2015 y hasta esta data, presenta cotizaciones no registradas en los siguientes periodos: mes de Julio del 2015, Febrero del 2019, Julio a Diciembre del 2019, Enero y Febrero del 2021, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por la AFC de fecha 12/03/2021.- 2.- Mis cotizaciones previsionales obligatorias correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 02 de Mayo del 2015 y hasta esta data, presenta cotizaciones no declaradas y no pagadas en los meses de: Julio, Agosto y Septiembre del 2019, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por AFP HÁBITAT de fecha 09/01/2020.- 3.- Mis cotizaciones de salud correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 02 de Mayo del 2015 y hasta esta data, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas en los meses de: Agosto del 2019 Octubre del 2019, Diciembre del 2019, Enero y Febrero del 2020, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por FONASA de fecha 12/03/2021, además presenta cotizaciones no declaradas y no pagadas en los meses de: Noviembre del 2019, Marzo a diciembre del 2020 y Enero 2021, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por FONASA de fecha 12/03/2021. El mes de Febrero del 2021 se desconoce su condición ya que no aparece reflejado en el respectivo certificado. 4.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato, ni acogerla a suspensión de contrato desde el 01 de abril del 2020, no pudiendo además a acogerse al seguro de cesantía por no tener las cotizaciones canceladas, dejándola en el completo abandono e indefención, ni menos presentándose a la inspección del trabajo por una denuncia presentada en su contra por no otorgamiento de trabajo y no dando una solución al respecto.” (sic) señalando que los hechos son constitutivos de un incumplimiento grave de las obli
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160 Nº7, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Elicia Carolina Muñoz Molina en contra de Claudio Alfonso Barrientos Rivera y, en consecuencia, se declara se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $408.125. b) Indemnización por 6 años de servicios, por la suma de $2.448.750. c) Recargo del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.224.375. d) Feriado legal y proporcional correspondiente a 61,92 días por la suma de $673.896. e) Cotizaciones previsionales impagas, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del auto despido y hasta su convalidación, a razón de $408.125 mensuales. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar en el acápite precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena a la demandada al pago de costas por haber sido completamente vencida, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certif
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Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-218-2021 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Elicia Carolina Muñoz Molina, ocupación dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Lago Palena N°1458, comuna de Puerto Montt; en contr
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