NIBALDO HERNAN ROMAN MATURANA C/ HUGO ANTONIO LIRA SÁNCHEZ
Rol
O-14-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización. Que, en audiencia de fecha veintiocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don César Torres Mesías, don Sergio Allende Cabeza y doña Erika Silva Pavez, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal 14-2023, Rol Único de Causa, 2100863014-0 seguido en contra de Hugo Antonio Lira Sánchez, cédula de identidad N°16.254.690-2, de 37 años, nacido el 22 de agosto 1986, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en la Vinilla 8, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en prisión preventiva por causa diversa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Carmen Gloria Agurto Casanova y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Alberto Ayala Sanhueza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, durante todo el desarrollo del juicio, se mantuvo conectada mediante video conferencia un intérprete de lenguaje de señas, dado que el acusado Hugo Antonio Lira Sánchez se encuentra en situación de discapacidad auditiva. SEGUNDO: Imputación de cargos. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 23 de septiembre de 2021, alrededor de las 14:00 horas, el acusado Hugo Antonio Lira Sánchez concurrió hasta el domicilio habitado ubicado en la Vinilla s/n, frente a la Iglesia de ese lugar, comuna de San Vicente, de propiedad de la víctima J.A.S.M., ingresando a la propiedad saltando el cierre perimetral y una vez en el interior de la propiedad a desmontar la hoja de una ventana de aluminio de la casa habitación, accediendo hasta un cuarto de dicho inmueble, tomando dese aquel lugar un taladro eléctrico marca Makita, un serrucho eléctrico marca Makita, una encastilladora,(sic) y dos carteras de mujer, especies que fueron avaluadas en la suma de $700.000, retirándose del lugar con dichas especies en su poder, apropiándose de las mismas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo consumado, y correspondiéndole una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que, asimismo, la Fiscalía estima que respecto del imputado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. Código: VEEZXHXCXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Posición del ente persecutor. Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía expone que: “Vamos a presentar la prueba nec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal; 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Que, se condena a Hugo Antonio Lira Sánchez, cédula de identidad N°16.254.690-2 ya individualizado, a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, ilícito cometido el día 23 de septiembre de 2021, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Que, la pena se cumplirá desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia definitiva. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. IV.- Atendido lo razonado en el motivo vigésimo primero, al no cumplirse los requisitos de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la sanción impuesta en forma efectiva, sin abonos que considerar. Ofíciese cuando corresponda al Servicio Electoral para comunicar que el acusado ha sido condenado a una pena aflictiva, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 20.568. Cúmplase igualmente, con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Ejecutoriada la presente sentencia, com
Texto Completo (Preview)
R.I.T. 14 – 2023 R.U.C. 2100863014-0 Imputado Hugo Antonio Lira Sánchez Rancagua, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. - Vistos y considerando: PRIMERO: Individualización. Que, en audiencia de fecha veintiocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don César Torres Mesías, don Sergio Allende Cabeza y doñ
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