VILLANUEVA/MORAGA
Rol
O-218-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. 9.- En relación a la primera de las exigencias, el empleador no ha recibido la comunicaciones de los autodespidos por lo que no consta que se hubiese dado cumplimiento a la misma, circunstancia que de ser tal sería suficiente para declarar improcedente los despidos indirectos ya que al tenor de lo dispuesto por el art. 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, el que en lo pertinente dispone: “… corresponderá en primer lugar … la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, los actores no podrían rendir probanzas que permitan acreditar la configuración de la causal de terminación del contrato referida en las misivas transcritas en el libelo de la demanda (art. 160 N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato). 10.- En relación a la segunda de las exigencias, las cartas aviso de autodespido transcritas en la demanda sólo hacen una referencia genérica a supuestos no pagos de cotizaciones de previsión social, remuneraciones, horas extras y uso de feriados legales, pero sin señalar con claridad y precisión de que organismos previsionales se trata (por ejemplo, que AFP y/o Isapre o Fonasa y/o AFC), no señala cuáles serían los períodos (mes y año) en que no se habrían solucionado las cotizaciones y/o no pagado las remuneraciones u horas extras, ni cuáles serían los periodos en que no se hizo uso de los feriados legales, lo que se hace más inconsecuente en autos ya que no se señala cuándo se habrían solucionado las remuneraciones y horas extras, y de no haberse solucionado, porque su pago y la compensación por feriados legales no se demandan (sólo se demandan feriados proporcionales). Necesariamente deben señalarse en el aviso de despido indirecto los periodos en que habría habido incumplimientos y, conforme a lo dispu
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasan a exponer: 1. En causa RIT O-292-2019 de éste Tribunal,
Fallo
se declara la existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, de carácter indefinido, cuyo inicio declarado en la sentencia de dichos autos, es el siguiente: CLAUDIO VILLANUEVA AVILES 20 DE MAYO DE 2014 LUIS ZAPATA CATALAN 25 DE ABRIL DE 2018 JAIME VILLANUEVA AVILES 20 DE OCTUBRE DE 2017 IVAN QUEZADA DEL RIO 1 DE FEBRERO DE 2012 2. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, las remuneraciones se resumen en el siguiente desgloce: CLAUDIO VILLANUEVA AVILES $1.082.000.- LUIS ZAPATA CATALAN $526.700.- JAIME VILLANUEVA AVILES $500.000.- IVAN QUEZADA DEL RIO $580.000.- 3. Todos los demandantes, cumplían labores de operadores de motosierras, las que desempeñaban en distintos lugares de acuerdo a las directrices del demandado, don Hugo Moraga, sin haber escriturado el contrato de trabajo, toda vez que el demandado nunca estuvo llano a llevar a cabo esta diligencia, pese a habérselo solicitado en más de una oportunidad. 4. Cabe destacar, que ninguno ha suscrito finiquito de trabajo con el ex empleador, ya que éste no se ha puesto a su disposición y en especial, porque el demandado incurrió en múltiples incumplimientos contractuales, específicamente el no pago de cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, así como tampoco se ha pagado lo pertinente al seguro de cesantía, ni menos aún han podido hacer uso de feriados legales como mandata la ley durante el periodo en que estuvo vigente la relación laboral, ya que su ex empleador se re
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CARATULADO : VILLANUEVA Y OTROS CON MORAGA MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y OTRAS RIT : Osorno, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Don CLAUDIO RENE VILLANUEVA AVILES, chileno, cédula nacional de identidad número 11.307.027-7, operador de motosierra, con domicilio en Paisaje Rio Rahue Nº 860, comuna de Rio Negro; don LUIS ALBERTO ZAPATA CATALAN, chileno, cédula nacional de i
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