7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS

Rol

O-140-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 03 de octubre del 2020 a las 08:45, aproximadamente, personal de Carabineros se desplazaba por Avenida Las Torres en dirección al poniente y al llegar a la calle Los Mimbreros, comuna de Peñalolén, se percata de un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color azul, que mantenía su placa patente trasera ocultada con un papel que cubría la gran mayoría de su superficie, dejando ver únicamente las primeras 3 letras: “FHD”; y al verificar la patente delantera el personal policial constató que también se encontraba tapada con un papel, pudiendo observar únicamente la primera letra “F”, impidiendo la su correcta lectura, el cual era conducido por el imputado CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS, procediendo a su fiscalización e identificando posteriormente el móvil, el cual correspondía a la placa patente única FHDP-16”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta o alterada, contenido en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal por ello el acusador requiere se imponga al acusado CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de la licencia de conductor por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal; asimismo, al pago de las costas de la Código: XRBQXHDBLCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. En el alegato de apertura el Fiscal resumió el hecho traído a juicio y la prueba que presentará para acreditarlo. En el alegato de clausura el Fiscal estimó acreditados los elementos del tipo penal del artículo 192 letra e),

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno Nº 140-2023, seguida en contra de CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS, Cédula de Identidad N° 17189913-3, chileno, nacido el 13 de julio de 1989, 34 años, chofer, domiciliado en Avda. Departamental N° 3265, comuna de La Florida, legalmente representado por los abogados defensores privados don Oscar Quiroz Lagos y don Mario Acuña Zagal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Fernando Cevallos Araya. SEGUNDO: Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 03 de octubre del 2020 a las 08:45, aproximadamente, personal de Carabineros se desplazaba por Avenida Las Torres en dirección al poniente y al llegar a la calle Los Mimbreros, comuna de Peñalolén, se percata de un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color azul, que mantenía su placa patente trasera ocultada con un papel que cubría la gran mayoría de su superficie, dejando ver únicamente las primeras 3 letras: “FHD”; y al verificar la patente delantera el personal policial constató que también se encontraba tapada con un papel, pudiendo observar únicamente la primera letra “F”, impidiendo la su correcta lectura, el cual era conducido por el imputado CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS, procediendo a su fiscalización e identificando posteriormente el móvil, el cual correspondía a la placa patente única FHDP-16”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta o alterada, contenido en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal por ello el acusador requiere se imponga al acusado CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de la licencia de conductor por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal; asimismo, al pago de las costas de la Código: XRBQXHDBLCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. En el alegato de apertura el Fiscal resumió el hecho traído a juicio y la prueba que presentará para acreditarlo. En el alegato de clausura el Fiscal estimó acreditados los elementos del tipo penal del artículo 192 letra e), con la prueba que rindió. Señaló que lo que se ha debatido en este juicio es lo que dice relación con la conducción. Los funcionarios concuerdan en que ellos llegan en un vehículo policial, ven la placa patente trasera con una de las letras y los dos números tapada. En la delantera solo se veía la letra “F”, lo que es constitutivo de ocultamiento de la placa patente, como l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser autor del delito de conducción con placa patente oculta o alterada, contenido en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, que se dijo perpetrado el 3 de octubre de 2020 en la comuna de Peñalolén, en esta ciudad. II.- Que, habiéndose dictado sentencia absolutoria SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público. Se ordena la devolución de los medios de prueba y documental a los intervinientes, según corresponda. Código: XRBQXHDBLCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, debiendo oficiarse a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto, y remítanse en su oportunidad los antecedentes al Juzgado de Garantía de Santiago respectivo, para su cumplimiento y ejecución. Regístrese. Redactada por la magistrada María Elisabeth Schürmann Martin. RUC 2001018067-9 RIT 140-2023. Pronunciada por una sala del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Colomba Guerrero Rosen, quien presidió, Alejandra Hume Contreras y María Elisabeth Schürmann Martin. No firma la magistrada Hume por encontrarse en comi

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, viernes primero de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno Nº 140-2023, seguida en contra de CARLOS ARMANDO PAREDES ROJAS, Cédula de Identidad N° 17189913-3, chileno, nacido el 13 de julio de 1989, 34 añ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica