5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LUIS PATRICIO PÁEZ CELEDÓN

Rol

O-2224-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada durante la audiencia de procedimiento abreviado, representada legalmente por el Defensor Privado Darío Guajardo, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a la encausada Mochell Macarena Aguilera Urbina, chilena, cédula de identidad N° 16.198.916-9, 38 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Gabriela Mistral N° 1028 de la comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 26 de agosto de 2022 En virtud de una orden de entrada, registro e incautación autorizada por el 5 Juzgado de Garantía, funcionarios de la Policía de Investigaciones De Chile ingresaron, a las 18:00 horas, aproximadamente al domicilio de Gabriela Mistral 1028, en la comuna de Lo Prado sorprendiendo a Mochell Macarena Aguilera Urbina quién guardaba y tenía, con el ánimo de traficar la cantidad de: 85 envoltorios contenedores de 29.65 gramos de cocaína base 17, 29 gramos de cocaína base 13.23 gramos de cannabis 283,5 gramos de cocaína base 0,6 gramos de cannabis Además se le incautó $42.000, un plato de loza, papel para dosificación, una bandeja y un cuchillo.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado, estimando además que favorecen a la acusada las atenuantes de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 n° 6 del Código Penal y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 n° 9 del mismo cuerpo legal. La Defensa por su parte, no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica y partic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ezio Braghetto, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada durante la audiencia de procedimiento abreviado, representada legalmente por el Defensor Privado Darío Guajardo, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a la encausada Mochell Macarena Aguilera Urbina, chilena, cédula de identidad N° 16.198.916-9, 38 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Gabriela Mistral N° 1028 de la comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 26 de agosto de 2022 En virtud de una orden de entrada, registro e incautación autorizada por el 5 Juzgado de Garantía, funcionarios de la Policía de Investigaciones De Chile ingresaron, a las 18:00 horas, aproximadamente al domicilio de Gabriela Mistral 1028, en la comuna de Lo Prado sorprendiendo a Mochell Macarena Aguilera Urbina quién guardaba y tenía, con el ánimo de traficar la cantidad de: 85 envoltorios contenedores de 29.65 gramos de cocaína base 17, 29 gramos de cocaína base 13.23 gramos de cannabis 283,5 gramos de cocaína base 0,6 gramos de cannabis Además se le incautó $42.000, un plato de loza, papel para dosificación, una bandeja y un cuchillo.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado, estimando además que favorecen a la acusada las atenuantes de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 n° 6 del Código Penal y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 n° 9 del mismo cuerpo legal. La Defensa por su parte, no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica y participación de su representada, solicitando que la pena a imponer le fuera sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva, atendido el informe elaborado por Gendarmería de Chile, que recomiendan dicha medida, y que la pena de multa se le tenga por cumplida con el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa. TERCERO: Que la pena solicitada se encuentra ajustada a Derecho. En cuanto a las solicitudes de la Defensa, estimando que se dan los requisitos legales, se hará lugar a ellas. Código: GPXNXHXNDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 30, 50, 68 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3 y siguientes de la Ley N° 20.000 y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a la acusada Mochell Macarena Aguilera Urbina, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, perpetrado el día 26 de agosto de 2022, en esta ciudad, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados durante la investigación. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la multa impuesta se le tiene por pagada atendido el tiempo que estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, con el equivalente a tres días de estos. IV.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenada por la libertad vigilada intensiva por el mismo término d

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ezio Braghetto, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica