2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO RODRIGO CUEVAS SOLIS C/ RENÉ HUMBERTO PLAZA TRONCOSO

Rol

O-9763-2020

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado MIGUEL ANGEL CARCAMO AGUILERA C.I. 0012482535-0 domiciliado en Calle Los Ciruelos Nº 1055 Huechuraba HECHOS El día 30 de Julio de 2020, a las 10:45 horas aproximadamente, en calle Los Gomeros esquina avenida Recoleta, en la Comuna de Huechuraba, los requeridos MIGUEL ÁNGEL CÁRCAMO AGUILERA mantenía entre sus vestimentas un arma blanca, tipo “Cuchillo” marca Tramontina, de 17 centímetros de hoja y 14 centímetros de empuñadura, sin dar razones suficientes que justifiquen dicho porte Que, se ha calificado estos hechos como infracción al artículo 288 bis del mismo cuerpo legal., solicitando la imposición de 10 UTM. hubo Luego se ha solicitado la imposición de la pena de 1/3 UTM. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Que, los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad de la imputada, tienen el mérito suficiente para acreditar el delito de porte de arma cortante o punzante. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. Que, se estima concurrente las siguientes circunstancias modificatorias: Código: GHXYXHLWQGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal, colaboración sustancial según se desprende de su admisión de responsabilidad irrogando un menor costo la administración de justicia. 5° Que así las cosas atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatorias concurrentes y, que la pena corresponde al mínimo se impondrá en la cuantía solicitado por el Ministerio Público. 6º Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N°9, 15 N° 1, 25, 49, 288 bis del Código Penal

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena MIGUEL ANGEL CARCAMO AGUILERA C.I. 0012482535-0 a la pena de MULTA DE 1/ 3 UTM comiso de los efectos o instrumentos el delito NUE 5652761 sin costas como autor del delitos de porte de rama cortante perpetrados en esta ciudad el 30 de Julio de 2020. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 30 de Julio de 2020. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2000785509-6 RIT 9763 - 2020 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del segundo Juzgado de Garantía de Santiago Código: GHXYXHLWQGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GHXYXHLWQGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T15:01:10-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado MIGUEL ANGEL CARCAMO AGUILERA C.I. 0012482535-0 domiciliado en Calle Los Ciruelos Nº 1055 Huechuraba HECHOS El día 30 de Julio de 2020, a las 10:45 horas aproximadamente, en calle Los Gomeros esquina avenida Recoleta, en l

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