C/ BARBARA MILAGRO MAIZ ZAPATA
Rol
O-284-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha lunes veintiocho de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Juez Presidente de Sala don MATÍAS DE LA NOI MERINO y por los magistrados doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 284-2023, seguido en contra de la acusada BARBARA MILAGRO MAIZ ZAPATA, cédula de identidad número 14.888.993-9, nacida el día 16 de septiembre de 1998, en Caracas, soltera, mesera, domiciliada en calle Santo Domingo N° 4437, comuna de Quinta Normal, actualmente privada de libertad en el C.P.F. de San Miguel, en prisión preventiva por esta causa, representada por su abogado defensor privado, don BAYARDO PATRICIO LEIVA CASTRO, domiciliado en avenida Pedro Montt N° 1631, oficina N°3-A, comuna de Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el señor fiscal del Ministerio Público don FERNANDO DONOSO RESELLO, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: I. HECHO N° 1: El día 15 de junio de 2022, a las 22.15 horas aproximadamente, en calle Avenida San Pablo con calle Carahue, comuna de Quinta Normal, mientras la víctima Víctor Martínez Lizama, se encontraba esperando en un paradero de locomoción colectiva ubicado en el lugar, se le acercan la acusada Bárbara Milagro Maíz Zapata, acompañada de Juan Camilo Medina Riasco, Jesús Genair Páez Hernández, Jhoangel Javier Coronado Graterol y Josia Smith Armas Mendoza, quienes previamente concertados, rodearon a la víctima, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, diciéndole “QUEDATE AHÍ O TE MATAMOS, TE DISPARAMOS” mientras uno de los sujetos colocaba un arma que aparentaba ser de fuego en el estómago de la víctima, ante lo cual entrega los dos teléfonos celulares marca Huawei que llevaba consigo, entre otras especies, con las cuales la acusada con los demás sujetos huyen del lugar. HECHO N° 2: Pocos momentos después, el mismo día 15 de junio de 2022 a las 22.20 horas aproximadamente, en calle Gaspar de Orense frente al N° 1045, comuna de Quinta Normal, la acusada Barbara Milagro Maiz Zapata, acompañada de Juan Código: FXHWXHXTJGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Camilo Medina Riasco, Jesús Genair Páez Hernández, Jhoangel Javier Coronado Graterol, Josia Smth Armas Mendoza, ya individualizados, previamente concertados, abordaron a las víctimas Fedeline Decle y Yenson Richard Gil Campos, rodeándolas y apuntándolas con un arma que aparentaba ser de fuego, exigiéndole la entrega de las cosas que llevaba consigo, sustrayéndole a la víctima Fedelin Decle su teléfono celular marca Samsung y la suma de $500.000 pesos en efectivo, y a la víctima Yenson Richard Gil Campos le sustraen su teléfono celular j
Fallo
Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal, solicita que su representada sea condenada a la pena mínima de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. DÉCIMO SEXTO: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal ajenas al hecho. Que respecto de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, ésta será concedida por el tribunal, toda vez que el Extracto de Filiación y Antecedentes de la acusada se encuentra libre de anotaciones. En cambio, se rechaza la concurrencia de la circunstancia agravante contenida en el artículo 449 bis del mismo cuerpo legal, desde que si bien es posible pensar en una coautoría, esto es en una distribución funcional de roles destinada a la realización del plan en su conjunto en el marco de un acuerdo de voluntades, de la prueba no se ha acreditado ni que se trate de una agrupación o pandilla destinada a cometer la clase de delitos señalada en el artículo 449 bis, ni menos que los mismos implicados en el hecho que ahora se juzga estuviesen involucrados en una pluralidad de hechos punibles como los descritos en el enunciado jurídico en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Aplicación del artículo 449 del Código Penal. Que hay que considerar que para esta clase de delitos el legislador estableció un régimen especial de determinación de la pena en base al título de castigo, al establecer en el artículo 449 que: “Para determinar la pena de los delitos c
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BARBARA MILAGRO MAIZ ZAPATA. RUC: 2200584306-9 RIT: 284-2023 DELITO: ROBO CON INTIMIDACION. Santiago, viernes uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha lunes veintiocho de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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