2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ TAMARA IVANCA CEA ÁLVAREZ

Rol

O-360-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el juez Pablo Toledo González, e integrada además por la jueza doña Marianne Barrios Socias y el juez don Eduardo Gallardo Frías, 29 de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 360-2022, RUC 1800459806-3, seguida contra la siguiente acusada: TAMARA IVANCA CEA ALVAREZ, chilena, 31 años, nacida en Santiago, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 18.098.953-6, con domicilio en Sara Gajardo N°6618, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Adjunta doña Marcia Alliendes Castillo y por la acusada compareció la defensora penal de confianza, doña Gricel Alvarado. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 28 de febrero de 2018, alrededor de las 19:15 horas, en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación de especies emanada del 2º Juzgado de Garantías de Santiago, personal de la policía de Investigaciones Ingreso al domicilio ubicado en pasaje Berilio Nº1226, comuna de Conchalí donde la acusada TAMARA IVANCA CEA ALVAREZ mantenía para la comercialización en el dormitorio del segundo piso (sobre) en un velador, 01 envoltorio de papel de color blanco cuadriculado contenedor de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 3.90 gramos y (al interior del velador) 01 envoltorio de nylon color café contenedor de clorhidrato con un peso bruto de 589.87 gramos, además de una balanza digital. Luego, en el primer piso de una habitación en el cajón de un velador mantenía una bolsa de nylon con 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendedores de cocaína base con un peso bruto de 6.15 gramos, en el mismo lugar mantenía además 24 bolsas de nylon transparente que a su vez mantenían 130 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedoras de cocaína base con un peso b

Fundamentos

considerando la prueba y los elementos de juicio incorporados en el proceso penal, es posible o no justificar externamente la concurrencia de la hipótesis acusatoria o si, por el contrario, dichos datos probatorios resultan insuficientes para satisfacer el estándar establecido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal penal. Dicha suficiencia probatoria, para probar la culpabilidad, debe satisfacer - siguiendo a Jordi Ferrer- dos condiciones conjuntamente: “1) La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas. 2) Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc”. (Ferrer Beltrán, Jordi, La Valoración Racional de la Prueba, Editorial Marcial Pons, pág. 147). En el caso que nos convoca, no sólo el Estado logró acreditar más allá de toda duda razonable los presupuestos de su hipótesis acusatoria, la que en todo caso no fue controvertida por la defensa. La razones expuestas y habiendo valorado la prueba incorporada al juicio de conformidad lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a este tribunal llegar a la conclusión de que se ha cumplido la exigencia del artículo 340 del citado cuerpo legal en orden a que la decisión de condena debe satisfacer el umbral de una convicción, más allá de toda duda razonable, de que a la acusada TAMARA IVANCA CEA ALVAREZ le ha correspondido una participación penalmente relevante como autora, en los hechos que se han tenido por acreditados en esta sentencia. NOVENO: Determinación de pena. Código: KKXDXHEXWTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con relación a la pena en concreto que deberá imponerse en este caso, y luego de las alegaciones en el contexto de la audiencia de determinación de pena, se ha tenido en consideración lo siguiente: 1.- Con relación a la determinación de la pena, los intervinientes estuvieron contestes en que a la acusada le beneficia en la especie la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal. En tal sentido, no exige el Código Penal que la colaboración sea la única fuente de información, pues pretender aquello sería incompatible con la prohibición que el inciso final del artículo 340 del Código Procesal Penal impone al tribunal en orden a formar su convicción únicamente en base a la confesión de la acusada. Lo cierto es que en el caso sub lite, la confesión de la acusada ha sido considerada por estos jueces como una fuente evidenciaría epistémicamente relevante al complementarla con las demás evidencias incorporadas al juicio. 2.- Por otro lado, el tribunal desestimará la alegación de la defensa en el sentido de que beneficia a la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 21, 24, 29, 30, 31, 49, 50, 67, 68 del Código Penal; artículos 1, 3 y de la Ley 20.000; y, artículos 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a TAMARA IVANCA CEA ALVAREZ, ya individualizada, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, perpetrado el día 28 de febrero de 2018, en la comuna de Conchalí. Se le imponen también las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, no reuniéndose a favor de sentenciada, los requisitos de la Ley N° 18.216, las pena impuesta deberá cumplirse efectivamente. Para el cumplimiento de la pena impuesta a la sentenciada se le abonará todo el período que ha estado ininterrumpidamente privada de libertad con ocasión de esta causa, primero; en prisión preventiva desde el día 11 de octubre de 2018 al 30 de marzo de 2020, en forma ininterrumpida (537) días; y, luego, bajo la medida cautelar del artículo 155 letra a) parcial desde el día 18 de noviembre de 2021 al 04 de septiembre de 2023 (643) días, tota

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RUC: 1800459806-3 RIT: 360-2022 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA TAMARA IVANCA CEA ALVAREZ TRÁFICO DE DROGAS Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el juez Pablo Toledo González, e integrada además por la jueza doña Marianne Barrio

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