Juzgado de Letras de Limache

FICA/MUNICIPALIDAD DE OLMUE

Rol

O-35-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-35-2020, compareciendo la parte demandante don Camilo Andrés Fica Quinteros, chileno, soltero, ingeniero geomesor, cédula de identidad Nº17.634.740-6, domiciliado para estos efectos en Av. República n° 140, depto. A-203, comuna de Limache, Región de Valparaíso, representado por su abogado don Cristóbal Marín Ramírez, con domicilio registrado en el Tribunal, y por la parte demandada, Municipalidad de Olmué, representada por su alcalde subrogante don Dany Quezada Lara, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 12, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, y por su abogado don Pablo Pedernera Fuenzalida,con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: La parte demandante dedujo en Procedimiento de General Aplicación acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada solicitando: 1) Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y continuidad de los servicios prestados entre el día 6 de noviembre de 2018 hasta el 1 de junio de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2) Que el despido de que fue objeto fue nulo; y 3) Que el despido fue injustificado. 4) Que se condene, en consecuencia, a la demandada al pago a su favor de: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $903.955. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años y 6 meses, por $2.711.865. c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.355.932 d) Feriado legal: $1.325.800.- que equivale a 44 días (2 años) y Feriado proporcional: $318.794.- que equivale a 10,58 días (6 meses y 26 días) e) Al pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral. f) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. Fundamenta las acciones deducidas en los siguientes hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 6 de noviembre de 2018 hasta la separación el 1 de junio de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Olmué, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo trabajó como “Coordinador” en el Departamento de Regularización de Títulos de Dominio de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Munic

Fallo

Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 422, 425, 432, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Camilo Fica en contra de la demandada Municipalidad de Olmué, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: I.- Que entre las partes existió una relación laboral con continuidad de los servicios prestados entre el día 6 de noviembre de 2018 hasta el 1 de junio de 2021; II.- Que el despido de que fue objeto el actor fue nulo e injustificado. III.- Que, se condena a la demandada al pago a favor del demandante de: a) la indemnización sustitutiva de aviso previo por: $903.955. b) la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años y fracción superior a 6 meses, por $2.711.865. c) Al recargo del 50% de la indemnización por años de servicio ascendente a $1.355.932 d) La indemnización correspondiente al Feriado legal por el monto de $1.325.800 y al proporcional, por $318.794. e) Al pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP Hábitat, Isapre Consalud y AFC Chile) durante todo el período que duró la relación laboral. f) Las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde el despido comunicado el 1 de junio de 2020 hasta la convalidación del mismo, a razón $903.955 mensuales. g) Las

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Limache, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-35-2020, compareciendo la parte demandante don Camilo Andrés Fica Quinteros, chileno, soltero, ingeniero geomesor, cédula de identidad Nº17.634.740-6, domicil

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