MP C/ DAVID MAURICIO LAVADO VARGAS
Rol
O-651-2021
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Felipe Cortés Ibacache, doña Rocío Castelló Cordero y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 651-2021, seguida en contra de DAVID MAURICIO LAVADO VARGAS CI. 18.052.458-4, 31 años, nacido el 5 de abril de 1992 en San Miguel, comerciante, soltero, domiciliado en Villa Carlos González pasaje Uno, N° 298, comuna de Talca. Sostuvo la acusación el Fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida mientras que la defensa fue sostenida por la Defensora Penal Privada doña Patricia Molina Jara, ambos con domicilio y forma de notificación ya señalados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Las identidades del acusado y de los testigos fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 03 de agosto de 2020, a las 19.15 horas, en la estación de servicio Shell, ubicada en la intersección de Avenida República de Chile con calle Balmaceda de la Código: MVFLXHSMLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 ciudad de Rancagua, personal de Carabineros procede a la fiscalización y control de los ocupante del vehículo tipo camioneta, marca Ford, PPU-CRST.58 que se encontraba estacionada en dicho lugar, constatando que los acusados ALEX ANTONIO MEJÍAS TRONCOSO, YERKO ALEJANDRO CARRASCO ZAVALA, DAVID MAURICIO LAVADO VARGAS y VÍCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ LAVADO, no contaban con salvoconducto o permiso temporal otorgado por la autoridad para mantenerse o circular por la vía pública, infringiendo con ello la Resolución Exenta 467 del Ministerio de salud, que decretó la medida de aislamiento sanitario para las comunas de Rancagua y Machalí, lo anterior en el contexto de Estado de Excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Al revisar los antecedentes del móvil marca Ford, PPU-CRST.58, se constató que el vehículo mantenía encargo por robo, según da cuenta el Parte Denuncia N° 3023 de la 18ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, de fecha 3 de agosto del año 2020. Su conductor, el acusado DAVID MAURICIO LAVADO VARGAS conocía y no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder.” Indica el Ministerio Público que los hechos se califican jurídicamente como el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme articulo 15 N° 1 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 4, 48, 295, 296, 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a DAVID MAURICIO LAVADO VARGAS del cargo formulado en su contra, de ser autor del delito de receptación, supuestamente pesquisado el día 3 de agosto de 2020, en la comuna de Rancagua. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por cuanto no se apreció que hiciera un ejercicio arbitrario o abusivo de la acción penal. Código: MVFLXHSMLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 26 En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía pertinente. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absuelto el acusado de un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que se remitirá al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, a fin que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. Devuélvase las pruebas incorporadas al Ministerio Público y a la Defensa. Se deja constancia que no existen antecedentes que resguardar para los efectos de la publicación de la presente sentencia en la página web del poder judicial. Regístrese. Redactó la presente sentencia doña Fadua Salas Eljatib. RIT 651-2021. RUC 2000787212-8. Dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, don Felipe C
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1 1 Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Felipe Cortés Ibacache, doña Rocío Castelló Cordero y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 651-2021, seguida en contra de DAVID MAURICI
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