CARLOS MANUEL FLORES ANABALÓN C/ JOSÉ GUILLERMO CORTÉS HENRÍQUEZ
Rol
O-216-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., OTROS ABUSOS CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 23, 25 y 28 de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Erika Silva Pavez - quien presidió-, y las juezas doña Rocío Castelo Cordero y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 216-2022, seguida en contra de JOSÉ GUILLERMO CORTÉS HENRÍQUEZ, cédula de identidad, 35 años, nacido el 12 de junio de 1988 en Temuco, soltero, gendarme, con domicilio en pasaje Retrato de Mujer 2129, villa Galilea E, Rancagua, representado por el abogado defensor privado don Marcelo Vásquez Fernández. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Servando Pérez Ojeda; mientras que la parte querellante, Consejo de Defensa del Estado estuvo representado por el abogado don Guillermo Lara Fernández. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “Delito 1: En la madrugada del 05 de marzo de 2017, Cortes se apropió de especies pertenecientes a Luis Proust Caceres, Yerco Rojas, Sebastián Mazuelo y Jonathan Escobar. El imputado es gendarme en la cárcel La Gonzalina, de Rancagua. Las víctimas son internos recluidos en dicho recinto. Habitaban los módulos 11 y 13. Esa noche el imputado ingresó a las celdas de las víctimas, simulando que hacía un allanamiento, pero en realidad era una acción informal de su ocurrencia, no dispuesta por la superioridad, ni informada a esta. En las celdas ubica celulares de propiedad de los internos. Se queda con los celulares y simula es un allanamiento, llevando a los internos a constatar lesiones. Es un celular por cada víctima, con accesorios como baterías y cargadores. Cortes se apropió de los celulares, sin dar cuenta a sus superiores. Cada celular tenía un valor de ochenta mil pesos. Código: EKYTXHNXHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Delito 2. En la
Fundamentos
considerando anterior, existieron una serie de hechos que no fueron controvertidos durante el juicio oral, los que además resultaron acreditados suficientemente con la prueba de cargo: 1.- Que durante los años 2017 y 2016 el acusado se desempeñaba como gendarme en el centro penitenciario La Gonzalina. 2.- Que el día 5 de marzo de 2017, mientras se encontraba de turno de noche, el acusado participó en un procedimiento, junto a otros dos gendarmes, el que se verificó en la agrupación Imputados Alta e incluyo el ingreso a distintas celdas y la incautación de accesorios de teléfonos celulares como cargadores y manos libres. 3.- Que esa misma noche del día 5 de marzo de 2017, los internos a los cuáles afectó el procedimiento mencionado en el número anterior fueron llevados hasta el hospital penal a constatar lesiones. Código: EKYTXHNXHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que la noche del 4 al 5 de septiembre del año 2016, el acusado se desempeñaba en la guardia nocturna de la agrupación Alta Uno, la que incluía los módulos 41 a 44. 5.- Que el día 5 de septiembre del año 2016 fue encontrado, dentro de la celda 18 ubicada en el módulo 41, el cuerpo sin vida del interno Cesar Urzúa Briones. Para establecer los hechos a los que se ha hecho referencia anteriormente, se tuvo en consideración el relato prestado en juicio por el propio acusado y la prueba de cargo aportada por el persecutor. En primer lugar, respecto los hechos mencionados en los números uno, la primera parte del hecho número dos y el hecho número cuatro, se contó con prueba documental, consistente en: 1) decreto de nombramiento del imputado como gendarme, de fecha 25 de marzo de 2011, emanado del Director Nacional de Gendarmería de Chile en el que se indica que se nombra, a contar del día 17 de marzo de 2011 a los funcionarios individualizados en el listado anexo, dentro de los cuáles se encuentra José Guillermo Cortés Henríquez y se lo destina al CP de Rancagua; 2) pauta de distribución del personal en la cárcel, del día 05 de marzo de 2017. Este último documento, además de confirmar la calidad de funcionario público del acusado, permitió confirmar que el acusado estuvo en el servicio de noche en la fecha antes mencionada, a cargo de la agrupación Alta Uno y 3) libro de novedades correspondiente a los días 5 de marzo de 2017 y 4 y 5 de septiembre de 2016. Tales documentos confirman la calidad de funcionario público del acusado, específicamente funcionario de Gendarmería de Chile, y además permiten establecer que los días allí indicados le correspondió desempeñarse como jefe de guardia nocturno a cargo de la Agrupación Alta Uno. Adicionalmente, la calidad de funcionario público del acusado, su presencia en el centro penitenciario La Gonzalina los días 5 marzo de 2017 y 4 y 5 de septiembre de 2016, fue también confirmada a través Código: EKYTXHNXHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 12 N° 16, 14 N° 1, 24, 25, 50, 56, 68, 69, 446 N° 2 y 256 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a JOSÉ GUILLERMO CORTÉS HENRÍQUEZ, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra de ser autor de un delito de hurto simple presuntamente cometido el día 5 de marzo de 2017 en el centro penitenciario La Gonzalina. II.- Se condena a JOSÉ GUILLERMO CORTÉS HENRÍQUEZ, ya individualizado, como autor de ilícito previsto y sancionado en el artículo 256 del Código penal, el que se encuentra en grado de consumado, a la pena de suspensión de su empleo por el lapso de dos años y multa de once unidades tributarias mensuales, perpetrado durante la noche de los días 4 y 5 de septiembre del año 2016 en el centro penitenciario La Gonzalina. III.- Atendido lo razonado en el considerando décimo octavo, no se condena en costas a ninguna de las partes. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta se procederá, por el juez de ejecución que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Código penal. Código: EKYTXHNXHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase la sentencia al Ju
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 23, 25 y 28 de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Erika Silva Pavez - quien presidió-, y las juezas doña Rocío Castelo Cordero y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audienc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica